04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Insignificante para uno, relevante para otros

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un imputado por hurto, porque por mayoría entendieron que no era aplicable el principio de insignificancia, toda vez que la “conducta disvaliosa” del acusado produjo una efectiva afectación al bien jurídico protegido. En cambio, el juez Bunge Campos sostuvo que “el escaso valor económico de los elementos sustraídos excluye la tipicidad de la conducta”. FALLO COMPLETO

 
En un fallo dividido, la sala de feria de la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un joven que fue detenido cuando salía de un supermercado Coto con un “Mantecol Mega” y una colonia “Chester Ice” entre sus ropas.

Conformando el voto de la mayoría, los jueces Jorge Luis Rimondi y Julio Lucini se inclinaron por considerar que no era aplicable al caso el principio de insignificancia, en razón de que entendieron que la “conducta disvaliosa” del encartado produjo una “efectiva afectación al bien jurídico protegido por la norma”.

“Nótese que más allá de poder argüirse el escaso valor económico de los productos en cuestión, de ningún modo es posible sostener la “carencia” de éste, a la luz del informe que da cuenta de su valor en plaza y la circunstancia de que éstos se encontraban de hecho a la venta”, justificar su decisión los magistrados.

Sin embargo, ese criterio no fue compartido por el camarista Luis Bunge Campos, que votó en disidencia y entendió que “el escaso valor económico de los elementos sustraídos excluye la tipicidad de la conducta”.

El magistrado remarcó desde el punto de vista de la teoría del delito, la afectación del bien jurídico cumple una función limitante de la tipicidad, no integrándola, por lo que “no toda lesión al bien jurídico “propiedad” configura la afectación típica requerida”.

“Lo que para uno es una afectación nimia e insignificante, para otro puede ser una afectación trascendente. Por ello, el análisis de la afectación al bien jurídico no puede hacerse en forma abstracta o meramente formal”, concluyó Bunge Campos, que no dejó de recordar el carácter de última ratio del derecho penal.

El procesamiento del acusado por ser considerado a prima facie autor penalmente responsable del delito de hurto simple en grado de tentativa, se produjo en base declaración del gerente del supermercado, que para la mayoría de la sala fue “contundente” cuando manifestó que el día del hecho observó a A. dirigirse a la puerta de salida, activándose tras su paso los sensores allí colocados y comprobándose con posterioridad que el imputado escondía entre sus ropas los elementos denunciados.



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