La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y rechazó el reclamo de un trabajador que pretendía cobrar horas extras cuando, en realidad, la jornada laboral más extensa la había acordado con el empleador, incluso, por un salario “sustancialmente mayor” al promedio que se abonaba por la actividad que desempeñaba.
Los jueces Juan Carlos Morando y Luis Catardo llegaron a la decisión tras considerar que los factores “horario” y “salario”, merituados en forma conjunta, no eran desproporcionados. En tanto que también advirtieron que el exceso en el tiempo legal de la jornada laboral “estaba comprendido en el pacto salarial”.
“En el caso, el haber del actor, en valores cuantitativos, es sustancialmente mayor al promedio para la actividad y al correspondiente para la categoría laboral que se atribuye”, sostiene el fallo. Y en ese sentido se resalta que por la actividad desarrollada por el actor se estaban abonado $ 979,40 y que la remuneración convenida era de $ 2.070.
De esta manera, los jueces indicaron que esa suma “superaba cuantitativamente a la que el actor hubiera devengado sumando al salario de convenio, las retribuciones por trabajos suplementarios y demás adicionales”. Además de considerar que no se compadecería con la realidad que la remuneración de un empleado no jerárquico de un hipermecardo ascienda a más de cuatro mil pesos mensuales.
Por otra parte, los camaristas señalaron, en los autos caratulados “Maisa Hector Rolando c/ COTO C.I.C. S.A. s/ diferencias de salarios”, que la jornada legal de ocho horas sólo tiene importancia para la determinación de los salarios fijados por convenios colectivos o por ley. “Si un trabajador tiene acordado con su empleador una jornada mayor que la legal y una retribución adecuada a esa jornada convenida, no tiene derecho a reclamar como extra el trabajo cumplido por encima de las ocho horas”, afirmó el tribunal.
“Lo que el actor pretende es la obtención de todas las ventajas posibles, derivadas de la concurrencia de todas las combinaciones probables; es decir, la aceptación de que una remuneración que dobla a la del convenio, represente la base de cálculo de diferencias salariales y éstas, a la vez, la de las indemnizatorias; lo que ni lógica, ni jurídicamente, es admisible”, concluye la sentencia.
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