“No suele ser fácil determinar con exactitud si los daños que se reclaman son los que efectivamente sufrió el rodado como consecuencia del accidente o si, por el contrario, se han agregado otros que no fueron consecuencia del evento”, señalaron los jueces.
La afirmación no es menor porque los camaristas calificaron a los gastos de reparación del rodado como la partida que “constituye uno de los principales aspectos de la reclamación de daños provenientes de accidentes de tránsito”.
En ese marco, las indemnizaciones por ese rubro no deben ser fijadas “sobre la base de simples conjeturas”, sino que el criterio general para otorgarlas debe ser, de manera “indispensable”, la prueba del daño sufrido.
“Es que aprecio que comporta un deber de la judicatura evitar que el fácil abultamiento de las cuentas de reparación sea una manera de incrementar abusivamente las indemnizaciones por reparaciones de los vehículos dañados en los accidentes”, dijo el juez preopinante.
La alzada utilizó el mismo criterio para referirse privación de uso del rodado. “Lo que aquí se computa es la imposibilidad misma de disponer del vehículo, lo que per se genera un perjuicio indemnizable; sea que el rodado tenga por finalidad el esparcimiento o bien su utilización laboral”, dijeron los jueces. Y agregaron que “en ambos supuestos, la privación es productora de daños y fuente de resarcimiento en la medida que incide en forma negativa en el patrimonio de la víctima”.
En el caso de autos, la aseguradora, condenada junto a la empresa demandada, criticó los montos otorgados en la indemnización por los gastos de reparación del rodado y por la privación de uso. Pero los magistrados confirmaron tanto la resolución de primera instancia como los montos fijados al verificar que tanto los gastos de reparación como la privación fueron comprobados.