20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

De abogada a demandada

En una causa donde dos letradas estaban acusadas de mala praxis, la Cámara Civil confirmó la condena contra una de ellas que perjudicó a su cliente por el tiempo que trasncurrió sin actividad procesal. Respecto del monto de la indemnización, no admitieron el daño moral. FALLO COMPLETO

 
La Sala “F” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por José Luis Galmarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier, confirmaron la sentencia apelada haciendo sólo una modificación en lo que respecta al monto exigido por lucro cesante.

En los autos caratulados "Bersi Silvana Graciela C/ Di Cunto Miriam Liliana y otro S/ daños y perjuicios", la actora promovió demanda contra dos abogadas que la habían asesorado en la firma del contrato de locación de un inmueble y en la acción judicial sobre desalojo.

La solicitante reclamó daños y perjuicios derivados de la mala praxis de las profesionales. Posteriormente, desistió del proceso y del derecho respecto de una de las co-demandadas.

En primera instancia el juez señaló que del expediente sobre desalojo “surgía que transcurrieron 14 meses sin actividad procesal alguna por parte de la profesional acusada, lapso durante el que quedó demorado injustificadamente el trámite respectivo, lo cual importó un perjuicio para la reclamante, dado que cabía presumir que pretendía recuperar el inmueble para obtener nuevamente alquileres mediante la celebración de un nuevo contrato.”

Consecuentemente, el magistrado juzgó negligente el actuar de la letrada, por lo que acogió el reclamo del lucro cesante y desestimó el de daño moral, haciendo lugar parcialmente a la pretensión y condenando a la abogada a abonarle, dentro del plazo de diez días, la suma de 7.800 pesos más intereses y costas.

Ambas partes apelaron el pronunciamiento, pero únicamente la actora mantuvo su recurso, debido a que el de la accionada fue declarado desierto.

La recurrente cuestionó el monto otorgado por el lucro cesante y el rechazo de la indemnización por daño moral.

Con respecto al resarcimiento moral por incumplimiento contractual, sostuvo la Cámara que Aes verdad que disponer su reparación es una facultad judicial, pero ésta no es ejercible arbitrariamente, sino que está en función de ese control de mérito indispensable en relación con la índole del hecho generador y las circunstancias del caso.@

A su vez, citaron un antecedente de la Sala E en sentido concordante, en el que se manifestó que en materia contractual, la reparación puede o no ser concedida por el juez, quien está facultado para apreciar libremente el asunto.

Allí los miembros de la Sala habían sostenido que “la negligencia de la profesional en la actividad procesal, que demoró durante catorce meses el trámite del desalojo, carece de entidad para considerar que provocó en la interioridad de su cliente alguna afectación que pueda encuadrarse dentro del concepto de daño moral”.

Los jueces agregaron a tales consideraciones que “más allá de la molestia o desagrado que pudo haber concebido en la afectada esa inactividad, el menoscabo efectivamente sufrido por la misma fue exclusivamente patrimonial, sin que pueda inferirse la repercusión en el espíritu o en los sentimientos que justifiquen la indemnización pretendida.”

En referencia al lucro cesante, la reclamante se quejó del reconocimiento del valor locativo por sólo dos meses, en consideración del lapso que hubiera necesitado para obtener los beneficios de una nueva locación.

Sobre este punto, los camaristas entendieron que “más allá de que pueda generar dudas sobre el tiempo de espera en lograr un nuevo alquiler de la unidad, esa demora operaría igualmente sólo desde que pudo recuperar la tenencia, por lo que se admite un mes más.”

En conclusión, votaron por que se modifique la sentencia únicamente en cuanto al monto del lucro cesante, aumentándolo a la suma de 8.400 pesos, confirmándose lo demás que fue materia de recurso.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486