La Oficina entre sus competencias (ley orgánica del Ministerio Público número 24.946, Art. 26,45 y 50) puede:
Recibir denuncias de particulares o agentes públicos; En caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración, realizar investigaciones preliminares (que tendrán carácter reservado) a particulares, instituciones y asociaciones que tengan como principal fuente de recursos el aporte estatal; Denunciar ante la Justicia los hechos que pudieren constituir delito. Constituirse en parte querellante en los procesos en los que se encuentra afectado el patrimonio del Estado.
Entre sus atribuciones (Constitución Nacional Art. 99, inciso 1 y 2 y ley de Presupuestos General de Gastos de la Administración Nacional número 25.064, Art. 17) debe: Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos, evaluarlas y controlarlas. Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública.
Asesorar a los organismos del estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción. La Oficina Anticorrupción funciona en la sede de la cartera de Justiciay Derechos Humanos, Sarmiento 329, y se encuentra a disposición de cualquier consulta o denuncia que deberá ser presentada en la mesa de entradas.