04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Reclamo ilegítimo

La Cámara Comercial rechazó la demanda de un cliente bancario que reclamaba que se le reintegre un dinero que tenía guardado en una caja de seguridad saqueada. Para los magistrados no quedó demostrado que el actor fuera el titular del contrato de locación de la unidad. FALLO COMPLETO

 
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial integrada por Miguel Bargalló, Ana Piaggi y María Gómez Alonso de Díaz Cordero, resolvieron en los autos caratulados “Seigelshfer Alejandro Gregorio c/ Banco Mercantil Argentino S.A. s/ ordinario”, confirmar la sentencia apelada.

El actor promovió demanda contra Banco Mercantil Argentino S.A. por el cobro de U$S 26.000 más daño moral infligido a su parte, los intereses, y las costas del pleito.

Afirmó a tales fines que era titular de la caja de seguridad 28, sección 2 del Banco Mercantil, sucursal Palermo, robada en octubre de 1992. Según dijo los fondos eran exclusivamente de su propiedad.

Agregó que en aquella oportunidad fueron saqueadas más de 300 cajas de seguridad y que el hecho delictivo que ocasionó los daños y perjuicios cuya reparación pretendía, se debió a las fallas técnicas y de recursos humanos de la seguridad del establecimiento.

Manifestó también que el dinero allí guardado funcionaba como fondo de reserva e inversiones de una sociedad en la que intervenía en calidad de socio junto con los otros dos titulares de la unidad.

Explicó que debido a la recesión general del año 1993 y a la pérdida de las reservas de la caja de seguridad sumado al pago de un crédito que se vieron obligados a tomar por el faltante de dinero, les resultó casi imposible continuar con el plan de expansión de la empresa.

Por último alegó que mediante el robo del banco perdió todos sus ahorros y la rentabilidad que pudiera generarse en función de sus negocios.

Por su parte, la demandada alegó la falta de legitimación activa del actor además de negar y desconocer los hechos reseñados en el escrito de inicio y la documentación allí acompañada.

Sostuvo que la relación locativa de la caja de seguridad era exclusivamente con otras dos personas, una de las que era citada por el actor alegando que la compartía con él.

En primera instancia se rechazó el reclamo y se hizo lugar a la defensa de falta de legitimación activa. El requirente apeló la decisión.

Ante esta situación, la Cámara comenzó argumentando que “la pauta para poder determinar la existencia de falta de legitimación procesal está dada por la titularidad de la relación jurídica substancial controvertida en el proceso.”

Continuaron explicando que “de las constancias de autos no surge que el actor sea titular del contrato de locación de la caja de seguridad mencionada en el escrito de inicio, sumado a que también se aprecia esto en el texto de la denuncia de robo, permitiendo concluir en razones suficientes para tener por acreditada la falta de legitimación”.

Paralelamente cuestionaron la voluntad del solicitante de establecer la procedencia de la acción en los dichos de los testigos. Éste había alegado que con ellos se acreditaría que los fondos de la caja le pertenecían a su parte.

Sin embargo, los jueces entendieron que “la prueba testimonial si bien puede ser idónea para acreditar la propiedad del contenido, no lo es para legitimar a un tercero para promover a una acción judicial”.

Expresaron que “de todos modos y aunque aceptáramos la legitimación del actor para demandar, no existió indicio alguno que persuada de la existencia de los fondos ya que las declaraciones de los ex socios no son suficientes ni adecuadas al efecto”.

Por lo que al no justificar el accionante mediante prueba contable o documental, la existencia de las ganancias o reservas que adujo haber logrado en la sociedad, no se pudo demostrar la titularidad de la caja de seguridad a su nombre. En conclusión, resolvieron confirmar el pronunciamiento recurrido.



dju / dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486