04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Las prepagas deben probar las omisiones de los pacientes

Así se pronunció la Cámara Civil en una causa que condenó a Qualitas aún cuando la paciente omitió declarar en su afiliación una enfermedad preexistente. El tribunal sostuvo que “correspondería a la empresa cargar con la prueba de que el asociado conocía su afección y que la ocultó dolosamente”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jerónimo Sansó, Claudio Ramos Feijóo y Mauricio Mizrahi, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Wexler Alicia Noemi c/ Qualitas Médica S.A. s/ daños y perjuicios”, confirmaron la condena contra la empresa de medicina prepaga Qualitas porque no pudo demostrar que la actora conocía y ocultó la enfermedad que padecía su hijo al afiliarse y que no declaró en la planilla de inscripción.

“Para juzgar como falsa o inexacta la declaración del denunciante, hubiera sido exigible la presencia de un profesional para facilitar el entendimiento del cuestionario de la solicitud en el momento de contestar las diferentes patologías detalladas. Correspondería a la empresa cargar con la prueba de que el asociado conocía su afección y que la ocultó dolosamente”, explicaron los camaristas.

La empresa alegó que la falta de declaración de la enfermedad del hijo de la actora violaba el contrato. “Cuando uno de los litigantes se encuentra en una posición dominante en relación con el material probatorio su deber procesal de colaboración se acentúa al punto de atribuirsele una cargas probatoria mas rigurosa que a su contraparte”, dijeron los magistrados poniendo en cabeza de Qualitas la obligación de exponer las pruebas.

Los jueces consideraron que es “irrazonable pretender el ejercicio de la cláusula del contrato que prevé la baja por ocultamiento de información habiendo sido admitido ya como afiliado”.

Qualitas señaló que hubo omisión dolosa por parte de la actora. Pero los camaristas resaltaron que “aparece como ausente de prueba, tampoco fue argüido al contestar la demanda, la supuesta `culpa grave` o el `dolo`”.

Sobre la actitud de la actora, los magistrados explicaron (citando el fallo “Swiss Medical S.A. C/ GCBA” de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires de agosto de 2000) que “no todo ocultamiento puede ser considerado como doloso ya que puede ocurrir que éste se deba a la carencia de conocimientos médicos de una persona profana en esa materia”.

Los magistrados agregaron que “no puede exigirse al hombre común que relacione el malestar que lo aqueja o aquejó en algún momento con los síntomas y signos propios de alguna enfermedad. Distinto es el caso cuando las particulares circunstancias de la afección hacen que sea imposible su desconocimiento por parte del paciente”.



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