La Sala I de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires anuló una disposición del Gobierno de la Ciudad que le denegó el registro de conducir a una persona que tiene antecedentes penales, ya que entendió que la sola existencia de ellos no es suficiente para negar la licencia, menos aún si la pena, que el actor ya había purgado, no tenía relación con un delito de tránsito.
De esta manera, el fallo obliga a la Dirección General de Educación Vial y Licencias a evaluar nuevamente el caso verificando la idoneidad para conducir del solicitante “sin que la sola existencia de los antecedentes penales acreditados en autos resulte, sin más, fundamento eficaz para denegar la petición”.
La sentencia fue firmada por los jueces Carlos Balbín; Esteban Centanaro y Horacio Corti, quienes basaron su decisión en dos precedentes del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad para rechazar el recurso presentado por el Gobierno de la Ciudad contra la decisión de primera instancia que ahora fue confirmada.
En el primero de los casos (“Fernández”), el TSJ había sostenido que el ejercicio del poder de policía en materia de licencias de conducir local es para garantizar la seguridad de los pasajeros que hacen uso del transporte público. Por eso, sostuvo que en ese caso, (al igual que el de autos), “el GCBA no ha demostrado que esa finalidad se vea transgredida ni puesta en riesgo por la concesión de la licencia peticionada por Fernández quien, si bien hace ya más de cinco años pudo desapegarse de las reglas penales para resolver un conflicto personal afectivo, no ha dado muestras en todos estos años de comprometer la seguridad de sus pasajeros o de los vecinos en general”.
Mientras que en el otro precedente (“Pérez”) el delito por el cual había sido condenado el actor no se relacionaba con el uso de automotores. “Conforme el criterio establecido por el TSJ en la causa “Pérez”, de acuerdo a la legislación vigente, la mera comprobación de la existencia de determinados antecedentes penales resulta insuficiente para denegar la licencia, toda vez que es imprescindible verificar en cada supuesto concreto la aplicación de la norma”, indicó la cámara en el fallo.
Por su parte, el juez de primera instancia, en los autos “Farina Ricardo Omar c/GCBA s/Amparo”, había dictado sentencia haciendo lugar a la acción. Allí, expresó que “es el Estado el primer obligado a garantizar los derechos humanos de sus habitantes –acentuando el carácter resocializador que tienen las penas en el ordenamiento jurídico nacional– y de señalar que el ejercicio del poder de policía por parte de la administración no puede ser entendido de manera absoluta”.
Además, el a quo consideró que al momento de iniciarse el amparo, la pena impuesta al actor ya había sido cumplida, y que “la reinserción social de cualquier condenado supone que éste trabajará dignamente para poder sostenerse en el futuro –sin volver a delinquir para satisfacer sus necesidades primarias–, siendo fundamental el rol que el Estado debe atender en estos casos para equilibrar los intereses en pugna”.
dju / dju
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