“El error en la traducción ha llevado al documentante a declarar una mercadería cuya introducción no habría estado sujeta a requisito alguno para su importación, permitiéndole…..a su nacionalización sin el control y autorización necesarios e imprescindibles de la A.N.M.A.T., sin los cuales no podría haber circulado y negociado en el territorio de la República, poniendo eventualmente en peligro la salud de la población. Ello configura sin lugar a dudas la infracción al artículo 954, inciso b) del Código Aduanero”, resumieron los camaristas.
La empresa, dedicada a la importación de productos medicinales, importó 100 marcapasos pero en el despacho figuraba “100 electrodos para marcapasos”. La compañía dijo que hubo un error en la traducción al inglés de la factura original.
Pero los magistrados sostuvieron que la empresa “no puede relevar de responsabilidad a la documentante en cuanto como tal compromete su declaración ante el servicio aduanero, en el acto que pone en ejercicio las facultades de control de éste, lo que no pueden ser obviado por la intervención de un tercero –aun cuando habilitado por el organismo de control- realizado en una etapa anterior a aquella en que se produce la nacionalización de la mercadería en cuestión”.
Y agregaron que “las empresas de control en el extranjero, si bien son seleccionadas y predeterminadas por la Aduana, al momento de cada operación son elegidas por el importador para realizar una tarea muy concreta que es la verificación del precio, la cantidad, la calidad, la posición arancelaria y la descripción de la mercadería importada; aspectos estos que nos se encuentran cuestionados” en el caso de autos.
El Tribunal Fiscal, que había confirmado la condena del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, explicó que la importación para consumo de marcapasos debe cumplir tres requisitos: la habilitación de la empresa para realizar esa operación; el registro previo del producto en la ANMAT; y la previa autorización de la Secretaría de Política de Salud y Regulación Sanitaria.
“Incumplida cualquiera de dichas exigencias quedaba prohibida la importación del producto”, señaló el Tribunal Fiscal.
Por último, los camaristas señalaron que “es ya principio admitido por la jurisprudencia que el párrafo 1° del artículo 171 de la ley de aduana que condena la falsa manifestación del exportador en cuanto a la cantidad de mercadería cuya destinación solicita, tutela el principio básico de la veracidad y exactitud de la declaración de la mercadería que es objeto de una operación”.