28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

I.V.A incluido

La Cámara en lo Penal Económico ratificó una sanción a una empresa por no incluir el I.V.A. en los productos ofertados en sus folletos. Los magistrados explicaron que al no indicarse el precio total de dichos artículos se le estaba imponiendo al consumidor el deber de averiguar el correspondiente importe. FALLO COMPLETO

 
En el caso caratulado "Atlas Comercial s/inf. Ley N° 22.802", la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico integrada por Roberto Enrique Hornos, Marcos Amoldo Grabivker y Carlos Alberto Pizzatelli, confirmaron la resolución aunque modificaron el monto de la multa impuesta.

La Dirección Nacional de Comercio Interior había sancionado con una multa de 2.000 pesos a Atlas Comercial S.R.L. debido a que habían distribuido un folleto publicitario con diferentes productos junto con sus importes, pero con la indicación de "los precios publicitados no incluyen el I.VA.”

Se consideró que aquella conducta encuadraba en las previsiones de los artículos 2° y 8 de la Resolución N° 7/02, reglamentaria de la ley N° 22.802.

El primero de los artículos establece que "quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales, deberán indicar el precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina. El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo, y corresponderá al importe total que efectivamente deba abonar el consumidor final."

Luego en el apartado 8º de la mencionada resolución se dispone que cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes, muebles o inmuebles, o servicios, por cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, internet u otros), deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes.

El representante de la entidad apeló la multa solicitando la revocación de ella o subsidiariamente, la reducción del monto impuesto.

La Cámara afirmó que “de la lectura del folleto publicitario, surge que la información consignada es incompleta, toda vez que no se informó el importe de los impuestos que forman parte del precio total que efectivamente deberá abonar el consumidor final, por lo que este último estaría obligado a informarse sobre el valor de los impuestos aplicables a la actividad para determinar aquel precio”.

Señalaron que esta circunstancia es la que se quiere evitar mediante la normativa vigente, “imponiéndose un deber a quien publica, y no una carga, por mínima que resulte, a los eventuales destinatarios de la publicidad”.

Concluyeron que al no haberse aportado pruebas que desvirtúen lo verificado, la infracción atribuida a la empresa cuestionada se encontraba fehacientemente acreditada.

Por otro lado rechazaron el reclamo de la sancionada respecto a que en el caso no se ocasionó ningún perjuicio a los destinatarios, porque tuvieron en cuenta que las actuaciones se iniciaron como consecuencia de una denuncia presentada por el Centro de Educación al Consumidor.

Explicaron que este tipo de infracciones revisten el carácter de formales, para cuya “configuración y sanción no era necesario evaluar la intencionalidad del infractor, ni la producción de un daño o un resultado”.

Añadieron que sólo se requería “la simple constatación del hecho, sin que se adviertan razones significativas por las que se justificaría apartarse de aquél principio”.

Aclararon en relación a lo expuesto que “con la mencionada ley 22.802 se pretende preservar la lealtad en las relaciones comerciales, la cual abarca los derechos de los consumidores y los de los competidores, tutelando la libertad, la debida información y la transparencia en aquellas actividades.”

En consecuencia, el tribunal confirmó la resolución apelada, pero redujo la sanción a 1.000 pesos, atendiendo a las circunstancias del caso, a la ausencia de antecedentes en este tipo de infracción, y al patrimonio de dicha entidad.



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