Con el voto de los jueces Jorge Celesia y Carlos Mahiques, la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó una sentencia contra una persona acusada de robo simple luego de descartar que la utilización, como medio de prueba, de huellas dactilares del imputado obtenidas en un proceso anterior no constituye un menoscabo a la garantía que impide la autoincriminación.
En la causa caratulada “J. F. T. s/ Recurso de Casación”, los jueces entendieron que esa garantía no rige en los supuestos en que la persona misma es objeto de prueba, es decir, “cuando es el objeto investigado”, como sucede, por ejemplo, cuando se le extrae una muestra de sangre o de piel, o se la somete a un reconocimiento por otra persona.
“La disposición constitucional proscribe cualquier intento de obligar al imputado para que brinde información sobre lo que conoce, pero no impide utilizarlo como objeto de observación cuando ello no comporta un menoscabo de su integridad física o de su dignidad”, dijeron los camaristas, que agregaron que “la garantía contra la autoincriminación solamente ampara a una persona como sujeto u órgano de prueba, esto es, cuando con su relato incorpora al procedimiento un conocimiento cierto o probable sobre un objeto de prueba que pueda perjudicarlo”.
Según el fallo, en el caso, el imputado no fue obligado a revelar ningún hecho del que tuviese conocimiento. En tanto que se agrega que el hecho que se haya utilizado su huella dactilar para verificar si había participado en un hecho delictivo “es una actividad totalmente externa a él, que no involucra más que una mera observación de un aspecto físico, llevada a cabo sin menoscabo alguno de su derechos”.
Además, Casación también rechazó el agravio referido a la violación del derecho de defensa en juicio ya que sostuvo que el acto cuestionado es uno de aquellos que pueden reproducirse, por lo que “la parte tuvo la posibilidad de solicitar se realice nuevamente una pericia de cotejo si no estaba conforme con su resultado, petición que no efectuó”.
El caso llegó al Máximo Tribunal Penal de la Provincia luego de que el Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Azul condenara al recurrente a la pena de dos meses de prisión en suspenso por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple, con la imposición de reglas de conducta por el plazo de dos años.
La defensa alegó violación al principio de inocencia y a la garantía contra la autoincriminación, pero la cámara no hizo lugar. Mientras que también consideró que la información que brinda una ficha dactilar “no constituye un dato sensible”, en los términos del artículo 2 de la ley 25.326, ya que los jueces coincidieron en que ese concepto se refiere a informaciones personales que revelan un origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical o información referente a la salud o a la vida sexual.
“La información que brinda una huella dactilar, en cambio, sirve solamente para identificar a una persona, pero no contiene en sí misma ninguna información sobre circunstancias de su vida privada que puedan estar amparadas por el derecho a la intimidad y su utilización por tanto no constituye un acto discriminatorio”, dice el fallo al respecto.
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