04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La única verdad es la realidad

La Cámara en lo Penal Económico sancionó a Carrefour por indicar en los envases de algunos de sus productos ofrecidos, una cantidad mayor a la que efectivamente contenían en su interior. Desde el año 1998 hasta la actualidad, esta empresa cuenta con más de 70 infracciones a la ley de Lealtad Comercial. FALLO COMPLETO

 
En los autos caratulados "Carrefour Argentina S.A. s/inf. ley 22.802", la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, integrada por Marcos Amoldo Grabivker, Roberto Enrique Hornos Y Nicanor Miguel Pedro Repetto, resolvió confirmar la resolución recurrida.

La decisión, se adoptó luego de que se comprobara que la firma condenada ofrecía ciertos productos en los que se excedía la diferencia entre el contenido señalado en el envase y la cantidad que efectivamente poseía el producto.

La Dirección Nacional de Comercio Interior sancionó con una multa de 15.000 pesos a Carrefour Argentina S.A. luego de constatar que la empresa tenía listo para la venta “59 unidades de medallón de merluza rebozado, 8 unidades de panceta ahumada y 13 unidades de chorizo primer precio". En esas mercaderías se superaba el criterio de aceptación establecido por las Resoluciones Conjuntas N° 320/00 YS.D.C. y C. N° 95/00, reglamentarias de la ley N° 22.802.

El criterio establecido legalmente se refiere a la diferencia tolerada entre el contenido efectivo y el contenido nominal del producto. Es decir, que al poseer una diferencia mayor a la admitida en la resolución entre lo indicado en el envase y lo que ciertamente contenía la mercadería, corresponde sancionar a la empresa.

La firma afectada solicitó que se revoque la disposición apelada o, subsidiariamente, se reduzca el monto de la multa impuesta.

La Cámara le respondió que los argumentos intentados por la sancionada, no tenían entidad suficiente para desvirtuar la infracción constatada.

Señalaron que “por la Tabla del Anexo de la Resolución Conjunta N° 320/00 y N° 95/00, se establecen los errores máximos tolerados en el contenido neto de los productos que son comercializados en unidades de masa, por lo que en aquellos casos en los cuales el contenido neto declarado resulta ser de 500 gramos (como sucede en el presente) se admite un error máximo de 5 gramos”.

Sobre el asunto, los magistrados explicaron que de la comprobación realizada sobre las muestras de los productos cuestionados, se verificó que éstos “se excedían en el número admitido de unidades que podían superar la tolerancia individual”.

Por ello confirmaron la condena impuesta, explicando que la finalidad de evitar estas conductas es que no se produzcan “desvíos o captación potencial de la clientela por medio de métodos contrarios a la lealtad en las relaciones comerciales.”

A su vez, destacaron que el monto de la multa no era excesiva, ya que por la Dirección de Actuaciones por Infracción de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, se comprobó que entre el 1998 al 2006, la empresa registró 73 sanciones por infracción a la ley N° 22.802 que se encuentran firmes. Por otra parte, recordaron que la compañía tiene 5 actuaciones que actualmente se encuentran en trámite de apelación.



dju / dju

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