20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sociedades siamesas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmó la extensión de una quiebra de una sociedad anónima a una sociedad de hecho. Para la Justicia quedó acreditado que no existieron dos sociedades distintas e independientes una de otra, ni un patrimonio diferenciado, y que esa falta de delimitación de sus activos y pasivos, constituyó el presupuesto para adoptar la medida. FALLO COMPLETO

 
La Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por Bindo Caviglione Fraga, Juan Manuel Ojea Quintana y José Luis Monti, resolvieron en los autos caratulados “De Carlo Norma María c/ Jesús y Cervetto S.H. y otros s/ ordinario”, confirmar la sentencia apelada.

Adoptaron esta decisión, a partir de que se comprobó que la sociedad anónima fue continuadora de la sociedad de hecho, ya que compartían el mismo objeto social, además de poseer un pasivo común, entre otras cuestiones que permitieron determinar su vinculación.

En primera instancia, se hizo lugar a la demandada deducida por la síndico designada en la quiebra de Petroes S.A. contra los tres accionados y extendió a éstos la quiebra de la sociedad antes mencionada, amparándose en el artículo 161 inciso 3 de la LCQ.

Este apartado estipula que se podrá extender la quiebra “a toda persona respecto de la cual existe confusión patrimonial inescindible, que impida la clara delimitación de sus activos y pasivos o de la mayor parte de ellos.”

Para resolver en el sentido indicado, la magistrada señaló que los demandados integraron la sociedad de hecho denominada "De Jesús y Cervetto" y luego fueron accionistas de la sociedad fallida. Consideró que entre ambas compañías existió una confusión patrimonial que no se podía diferenciar

Para llegar a esto, consideró que la sociedad de hecho cedió a Petroes S.A. la locación del inmueble en el que tiene asiento la sede social, que el mismo era de propiedad de los integrantes de la sociedad de hecho y que las facturas de los servicios de la propiedad se encontraban a nombre de la sociedad de hecho. A su vez, tuvo en cuenta que los empleados de la sociedad anónima declararon haber sido dependientes de la sociedad de hecho y que en ambos entes recibían órdenes de las mismas personas; al mismo tiempo en que existieron pasivos comunes a las mismas.

Contra dicho pronunciamiento apelaron los demandados, sosteniendo que Petroes S.A. no fue utilizada como máscara de la sociedad de hecho, sino que tuvo un objeto propio.

Inicialmente, la Cámara consideró que “la fallida Petroes S.A. se comportó respecto de diversos inmuebles como si se tratasen de bienes propios, con todas las consecuencias que ello importa, en particular, la apariencia respecto de terceros -cuya buena fe sería defraudada- y la real disponibilidad material del mismo.”

Esto lo razonaron, a partir de que la empresa en quiebra constituyó su domicilio y la sede de sus negocios en inmuebles que, según surge de de las facturas municipales y de los servicios de Edesur y de Aguas Argentinas, aparecían a nombre de la sociedad de hecho.

A su vez, señalaron que “ambas sociedades tenían el mismo objeto social, es decir, se dedicaban a la comercialización de lubricantes y combustibles automotrices e industriales, filtros y accesorios, y tenían los mismos socios fundadores.”

Por otra parte, destacaron que existió un pasivo común referido a ambas sociedades, y que Petroes S.A. tenía tres trabajadores en relación de dependencia que habían ingresado con anterioridad a la fecha de constitución de dicha sociedad, por lo que hacía presumir que la firma cuestionada fue continuadora de la sociedad de hecho De Jesús y Cervetto.

Añadieron a estos argumentos que “el supuesto de extensión de la quiebra tiene por objeto identificar el verdadero patrimonio insolvente, más allá de quiénes son sus titulares. En este caso, los activos que la fallida utilizó en su actividad comercial deben responder por las deudas contraídas bajo la apariencia de que los bienes que le eran propios”.

En consecuencia, quedando acreditada la simultaneidad en el ejercicio de sus actividades, concluyeron que no existieron dos sociedades distintas e independientes una de otra, ni un patrimonio diferenciado, y que esa falta de delimitación de sus activos y pasivos, constituyó el presupuesto necesario para extender la quiebra de la sociedad Petroes S.A. a la sociedad de hecho De Jesús y Cervetto. Por lo expuesto, decidieron confirmar la sentencia apelada.



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