20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La única verdad es la formalidad

La Cámara Laboral condenó al banco HSBC a indemnizar a un empleado despedido sin justa causa. La entidad financiera lo había acusado en el telegrama de despido, de derivar clientes para celebrar operaciones de compraventa de granos, cobrando una comisión por ello. Los jueces entendieron sin embargo, que la comunicación disolutoria no cumplió con los requisitos legales. FALLO COMPLETO

 
La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó al banco HSBC a pagarle 39 mil pesos de indemnización por despido sin causa a un empleado que fue apartado del personal de la entidad financiera por derivar clientes para celebrar operaciones de compraventa de granos y cobrar una comisión por ello.

Los jueces Alvaro Balestrini y Héctor Scotti entendieron que esa causal, denunciada en el telegrama de despido, carecía de los requisitos legales necesarios ya que “no se individualizaron en dicha documental cuáles serían las operaciones de compraventa de granos efectuadas, ni los firmantes de los supuestos contratos, y mucho menos, la fecha en la que habrían sido suscriptos”.

Textualmente, la comunicación disolutoria sostenía que “habiéndose verificado que utilizando su cargo, función y trato con clientes Ud. deriva clientes para celebrar operaciones de compraventa de granos como inversión, acordándose que percibe comisión por ello, firmando incluso la correspondiente documentación con una cliente, hecho que configura grave injuria laboral imposible de consentir”.

Además de la falta de precisión de los hechos que motivan la causal de despido, el fallo también señala que en el mismo telegrama de despido la entidad financiera hizo referencia a que una clienta del banco habría firmado la correspondiente documentación, pero sin darse mayores detalles al respecto ni dar su identidad.

Con lo cual, la cámara concluyó que la comunicación disolutoria “no cumple con el requisito legal previsto en el artículo 243 de la Ley de Contratos de Trabajo en torno la comunicación suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato”.

Respecto al resto de las medidas probatorias, el tribunal también rechazó la testimonial de la demandada porque los dichos carecían de contundencia y de un conocimiento directo sobre lo declarado.

“El testimonio de M. G. C. no es relevante ya que de sus dichos se desprende que posee un conocimiento sobre los hechos relatados a través de un tercero – clienta del banco – por lo que al carecer de una percepción directa sobre lo declarado, sus dichos no serán tenidos en cuenta”, expresa la sentencia.

De esta manera, en autos caratulados “Ulman Javier Mario c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/despido”, el banco fue condenado a pagar $ 39.306,44 al considerar el tribunal que por no haberse demostrado el acaecimiento de ninguna de las causales invocadas por el banco para despedir al trabajador, “resulta injustificada la denuncia del contrato efectuada por aquél”.

dju / dju

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