04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Por concurso hasta los del Superior

El gobernador chaqueño Jorge Capitanich presentó un proyecto de ley para modificar la Constitución provincial e incluir el concurso público de antecedentes y oposición también para la selección de jueces del Superior Tribunal de Justicia. Actualmente, la Carta Magna establece que los miembros del Máximo Tribunal se designen por el Ejecutivo a propuesta del Consejo de la Magistratura pero sin la etapa concursal. TEXTO COMPLETO

 
El Poder Ejecutivo chaqueño presentó en el comienzo de esta semana un proyecto de ley ante la Legislatura provincial que busca transparentar la designación y garantizar la idoneidad de los jueces del Superior Tribunal de Justicia. Para ello, la propuesta es incluir en la Constitución local el concurso de oposición y antecedentes para la selección de los miembros del máximo tribunal, algo que hoy se omite por no estar expresamente establecido en la norma.

La iniciativa del gobernador Jorge Capitanich implica la modificación del artículo 158 de la Carta Magna de Chaco para que su primera parte establezca que “los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General serán nombrados, previo concurso público de antecedentes y oposición, por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo de la Magistratura”.

Actualmente ese artículo dice que los jueces del Máximo Tribunal “serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo”, y a pesar de que posteriormente el artículo 167 establece que “los nombramientos deberán ser precedidos de concurso público de antecedentes y oposición como método de selección", sin distinción de la jerarquía del cargo, en los casos de vacantes en el STJ las mismas son cubiertas sin ese proceso de selección.

Así ocurrió en Chaco con el lugar que dejó en 2006 Eduardo Molina. En ese caso, su reemplazante fue Rolando Toledo, que llegó al cargo a propuesta del Consejo a pesar de algunos cuestionamientos de quienes entendían que había otros candidatos de mayor idoneidad y de que entre sus antecedentes figuraba que había sido funcionario de la Comisión de Asesoramiento Legislativo durante la última dictadura militar.

A raíz de ello, y para evitar una nueva polémica de esa índole, el proyecto de Capitanich señala que “la reforma constitucional se propone con la finalidad de establecer un sistema de selección que contribuya a garantizar el efectivo servicio de administración de justicia, mediante la designación de jueces probos para la composición del Alto Cuerpo”.

Por su parte, la diputada Alicia Terada, del ARI, indicó que va acompañar la propuesta porque “lo que el proyecto hace es reafirmar el espíritu de la Constitución”. En ese sentido, la Legisladora explicó que el artículo 158 actual de la constitución no hace distinción de jueces, por lo que ambos deben pasar por el concurso de oposición y antecedentes y agregó que eso “está en la versión taquigráfica de la convención constituyente”.

Vale señalar que los concursos para la selección de magistrados fueron reglamentados por la ley 4885, que al limitar el proceso a los jueces que puedan llegar a ser sometidos a un jury de enjuiciamiento deja de lado a los miembros del Superior Tribunal, para los que está previsto el juicio político en caso de mal desempeño.

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486