04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El amparo no era la vía

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un amparo contra dos resoluciones del Ministerio de Planificación Federal que limitaban el consumo de energía para las grandes industrias y las pymes. El tribunal dijo que el amparo no era la vía adecuada para accionar y además no estaba fundado “de modo suficiente”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli, Alejandro Uslenghi y Luis Otero, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Ecoave S.A. c/ EN Mº planificación –resol 1764/06 y otro s/ amparo ley 16.986”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó un pedido para declarar inconstitucional dos resoluciones del Ministerio de Planificación Federal que ponían restricciones a Pymes y grandes empresas que consumieran energía en mayor cantidad de lo que lo hicieron en 2005.

Los magistrados explicaron que el amparo presentado no es la vía más adecuada para el reclamo que se busca. “En el limitado marco de cognición de este amparo, no se advierte la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta alegada por la parte demandante respecto de las normas cuestionadas”, sostuvieron los camaristas.

“Tampoco la actora ha fundado de modo suficiente la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en autos, requisito esencial para su declaración siendo que ese proceder constituye la ultima ratio del orden jurídico, debiendo estarse al mantenimiento de la norma, salvo razones graves que justifiquen su declaración de inconstitucionalidad, hipótesis que no se configura en la especie”, agregaron.

Sobre la viabilidad del amparo, los magistrados afirmaron que “es una vía utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales”.

La empresa actora, dedicada a la producción avícola, pidió que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones 1281/2006 de la Secretaría de Energía y de la 1784/2006 del Ministerio de Planificación Federal.

La primera de las resoluciones disponía que si la industria requería más energía que la que consumió en 2005, pagaría por ella en el mercado spot el precio máximo de la potencia contratada en todo el mercado bajo el sistema de Energía Plus. Y la segunda fijaba que si la demanda de electricidad era igual o mayor a los 300 kw las empresas debían hacerse cargo del excedente que necesitarán.

Para la empresa se retrata de una violación del artículo 16 de la Constitución Nacional sobre la igualdad ante la ley porque los consumidores residenciales quedaban al margen de esa restricción. También sostuvo que el Estado Nacional no había declarado la emergencia eléctrica por lo que no se justificaba la aplicación de esas normas.

Pero los camaristas rechazaron los argumentos: “el actor ni siquiera intentó demostrar el daño preciso y concreto que la aplicación de las normas cuestionadas le causó o podría causarle en forma inminente, limitándose a verter argumentos de carácter general atinentes a la incidencia en el giro de cualquier empresa ante el aumento de sus costos, lo que convierte a su argumentación en meramente conjetural”.

“A ello debe agregarse que tampoco acreditó la imposibilidad de abastecerse de la energía excedente mediante alguno de los mecanismos previstos en la misma norma atacada”, concluyó el tribunal.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486