Los magistrados explicaron que el amparo presentado no es la vía más adecuada para el reclamo que se busca. “En el limitado marco de cognición de este amparo, no se advierte la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta alegada por la parte demandante respecto de las normas cuestionadas”, sostuvieron los camaristas.
“Tampoco la actora ha fundado de modo suficiente la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en autos, requisito esencial para su declaración siendo que ese proceder constituye la ultima ratio del orden jurídico, debiendo estarse al mantenimiento de la norma, salvo razones graves que justifiquen su declaración de inconstitucionalidad, hipótesis que no se configura en la especie”, agregaron.
Sobre la viabilidad del amparo, los magistrados afirmaron que “es una vía utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales”.
La empresa actora, dedicada a la producción avícola, pidió que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones 1281/2006 de la Secretaría de Energía y de la 1784/2006 del Ministerio de Planificación Federal.
La primera de las resoluciones disponía que si la industria requería más energía que la que consumió en 2005, pagaría por ella en el mercado spot el precio máximo de la potencia contratada en todo el mercado bajo el sistema de Energía Plus. Y la segunda fijaba que si la demanda de electricidad era igual o mayor a los 300 kw las empresas debían hacerse cargo del excedente que necesitarán.
Para la empresa se retrata de una violación del artículo 16 de la Constitución Nacional sobre la igualdad ante la ley porque los consumidores residenciales quedaban al margen de esa restricción. También sostuvo que el Estado Nacional no había declarado la emergencia eléctrica por lo que no se justificaba la aplicación de esas normas.
Pero los camaristas rechazaron los argumentos: “el actor ni siquiera intentó demostrar el daño preciso y concreto que la aplicación de las normas cuestionadas le causó o podría causarle en forma inminente, limitándose a verter argumentos de carácter general atinentes a la incidencia en el giro de cualquier empresa ante el aumento de sus costos, lo que convierte a su argumentación en meramente conjetural”.
“A ello debe agregarse que tampoco acreditó la imposibilidad de abastecerse de la energía excedente mediante alguno de los mecanismos previstos en la misma norma atacada”, concluyó el tribunal.