04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Barreda go home

Ponemos a disposición de nuestros lectores el fallo completo de la Sala I del Tribunal de Casación bonaerense que le concede el arresto domiciliario a Barreda pero rechaza la libertad condicional. Los jueces valoraron la edad y el comportamiento del odontólogo en el Penal de Gorina para morigerar las condiciones de detención; mientras que la excarcelación no tuvo lugar por diferencias de criterio en el modo de computar los días de prisión preventiva sobre la pena de reclusión. FALLO COMPLETO

 
En un fallo con diferentes criterios sobre la vigencia de la pena de reclusión y el modo de computársele los días de prisión preventiva, la Sala I del Tribunal de Casación bonaerense le concedió el arresto domiciliario a Ricardo Barreda, el odontólogo condenado a perpetua por el asesinato de su suegra, su esposa y sus dos hijas, en 1992.

La morigeración de las condiciones de detención fue otorgado a instancias del juez Benjamín Sal Llargués, luego de que sus colegas Carlos Natiello y Horacio Biombo rechazaran el pedido original de la defensa, que era obtener la libertad condicional.

“Quien pide lo más, pide lo menos”, sostuvo Sal Llargués, que entendió que la solicitud de excarcelación “incluye también la posibilidad de una morigeración del encierro”, por lo que al no alcanzarse las mayorías necesarias para concederla propuso, “conforme la edad de Ricardo Barreda y las circunstancias antes señaladas, se le otorgue la prisión domiciliaria”. Y ello fue acompañado por sus colegas.

Sal Largués fue el único que votó en favor de dejar en libertad a Barreda. En primer término, el magistrado consideró que “desde que la pena de reclusión no puede considerarse vigente por ser inconstitucional, resulta lógico que los efectos negativos vinculados a la misma, tampoco puedan entenderse vigentes, como es el caso del cómputo de la prisión preventiva del artículo 24 del CP”, el cual prevé computar dos días de preventiva por uno de prisión.

De modo que Sal Llargués, al no encontrar diferencias ontológicas entre la prisión y la reclusión en la ejecución de las mismas, consideró que la prisión preventiva debe computarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 de la ley 24.390: pasados los dos años, uno de detención cautelar, dos de reclusión.

Así, teniendo en cuenta que Barreda permanece ininterrumpidamente detenido desde noviembre de 1992 y que pesa sobre el mismo una sentencia de reclusión perpetua, resolución que no se encuentra firme por estar pendiente la resolución de un recurso ante el Superior local, debe aplicarse el famoso 2x1 desde 1994 hasta hoy, por lo que corresponde que se consideren 25 años y 6 meses más los dos años de prisión preventiva que reconoce la norma. “Ello totaliza un monto que excede los 27 años y largamente los 20 años de condena impuesta que exige el artículo 13 del Código Penal para la libertad condicional”, dice el voto de Sal Llargués.

Por su parte, en los autos “Barreda Ricardo Alberto s/recurso de Casación", en sus votos en disidencia los jueces Carlos Natiello y Horacio Biombo entendieron que la pena de reclusión “no ha desaparecido en los hechos del cartabón de penas legales, subsistiendo aún importantes diferencias en los efectos de las penas de reclusión y prisión, traducidas en una diversa afectación de la libertad de los condenados”. Por lo que el beneficio del 2x1 no es aplicable al caso y el imputado recién podría recurperar su libertad en 2012.

Además, en su voto, el juez Biombo señaló que “ninguna duda que Barreda ha cometido un delito que si bien no ofende a la humanidad, se presenta como aberrante en la medida que implica ir contra la moral consagrada por todas las religiones –y desde luego por la cristiana que forma parte axiológicamente del ordenamiento argentino a través de las fuentes invocables por la ley 24.967-, desde que suprimió la vida de su propia descendencia”.

dju / dju
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