En ciertos casos los integrantes comparten una etnia o religión minoritaria, mientras que en otros se agrupan por sector económico, en cuyos casos realizan actos delictivos motivados por la marginalidad y la necesidad.
Muchas veces se elige esta modalidad para delinquir porque genera mayor “seguridad” o “facilidad” en su concreción.
Nuestro Código Penal establece en diversas figuras legales el agravamiento de las penas para los delitos cometidos por más de dos integrantes. Tal es el caso del homicidio, robo, extorsión, entre otros.
El concepto legal de banda está plasmado en el artículo 210 al referirse al delito de asociación ilícita y establece que se configura con la integración de 3 o más personas. No obstante esa definición, algunos autores consideran que sólo es necesario que haya más de dos.
El apartado contempla que “será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación.”
Existen en la actualidad diversos casos donde miembros de una banda, en muchas ocasiones menores de edad, cometen actos delictivos ya sea estafas, robos, secuestros extorsivos e incluso homicidios.
Un caso de estafa fue condenado recientemente por la Cámara Cuarta del Crimen de Córdoba que aplicó penas de prisión efectiva a dos empleados judiciales y a un ex policía, acusados de integrar una banda dedicada a estafar gente con autos prendados. Según la acusación, los imputados habían ideado un mecanismo por el cual, valiéndose de oficios judiciales falsos, secuestraban esos vehículos y los volvían a vender. La condena más severa la recibió un ex empleado judicial acusado de “coautor responsable de los delitos de falsificación de documento público e impresión fraudulenta”, “participe necesario del delito de estafa” y “coautor de asociación ilícita, en calidad de jefe u organizador”, por lo que le otorgaron una pena de 8 años de prisión. Los otros dos co-participes recibieron penas de cuatro y dos años, respectivamente.
Otro ejemplo fue en Puerto Madryn en un caso de robo, donde una banda fue condenada por la Cámara del Crimen de esa localidad, por el asalto de una familia. Les impusieron una pena de ocho años de prisión a uno y diez años para el otro integrante, ambos acusados del delito de “robo doblemente agravado, en poblado y en banda con lesiones graves”.
Un llamativo caso fue a mediados del 2007 cuando se descubrió a una famosa agrupación santafecina denominada “Banda del Pasillo”, que se atribuía sus propios crímenes colgando vistosos pasacalles a plena luz del día. Las autoridades policiales determinaron que un 73% de los casos de homicidio en esa localidad, estaban vinculados a esa organización.
Finalmente un ejemplo de esta modalidad en homicidio ocurrió en el 2003, cuando luego de efectuarse en Lomas de Zamora 700 allanamientos y secuestrarse más de 40 armas de fuego, se detuvo a 38 personas acusadas de pertenecer a una banda organizada que se la imputó por asociación ilícita, robo agravado y doble homicidio, entre otros delitos. A los presuntos integrantes se los acusó de 15 secuestros extorsivos realizados entre enero y septiembre de ese año.
Los delitos cometidos en “banda” presentan penas con un incremento en la escala penal. Tal es el caso del artículo 80 referente a homicidio, que propone como agravante al que matare “con el concurso premeditado de dos o más personas”. De similar manera el artículo 95, referente a homicidio o lesiones en riña, dispone que “cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte y de uno a cuatro en caso de lesión.”
Luego, el artículo 166 contempla la reclusión o prisión de 5 a 15 años, si el “el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.”, y en cambio según el artículo 167 será de tres a diez años “si se cometiere en lugares poblados y en banda”.
Otros delitos que se agravan por estar cometidos por más de un autor, son el delito de abuso sexual estipulado por el artículo 119 que reconoce un incremento en la pena si “el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas.”
Por último el delito de extorsión reconocido en el artículo 170 que reza “impondrá reclusión o prisión de 5 a 15 años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a 8 años”. Esta figura reconoce un agravante de 10 a 25 años de prisión si participaran en el hecho tres o más personas.
En la actualidad se presentan así varios delitos ejecutados con esta modalidad. También existen casos de bandas dedicadas al tráfico de estupefacientes, robos a pequeña y gran escala, o secuestros y extorsión. Más de una vez, resulta un desafío para la Justicia lograr detener la actitud delictiva de todos sus miembros.