Así lo decidió en los autos "Recurso de hecho deducido por el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en la causa Adriazola, José Miguel s/ tenencia de arma y munición de guerra -causa Nº 1862-". En esta causa, la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, declaró la nulidad de la diligencia de secuestro realizada en el domicilio de José Miguel Adriazola y lo absolvió del delito de tenencia ilegítima de arma y munición de guerra por el que había sido condenado en primera instancia. Contra esa sentencia, el fiscal general interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria generó la presentación directa.
El tribunal a quo juzgó que el consentimiento otorgado por Adriazola para que el personal policial ingrese a su domicilio, no fue una manifestación libre de su voluntad, por cuanto esa anuencia aparece como una derivación directa de la detención previa de su hermano en la vía pública, cuando se encontraba en poder de un equipo de radio hurtado al Ejército, y porque consideró evidente que la inmediata libertad de este último fue consecuencia lógica de la admisión de ese delito por parte de Adriazola, que pasó a ser imputado al tiempo que otorgaba su permiso para secuestrar el resto de los efectos guardados en su vivienda.
Asimismo, la cámara sostuvo que a la ratificación de esa diligencia brindada por el imputado al prestar declaración indagatoria, no se le podía asignar otra significación más que la de pretender mejorar su situación procesal.
La impugnación del Ministerio Público se funda en la doctrina de la arbitrariedad por entender que en el fallo se ha efectuado una errónea y parcial valoración de la prueba y, a la vez, que se apoya en afirmaciones dogmáticas que carecen de respaldo probatorio. En este sentido, el apelante sostiene que de la lectura del acta que figura en autos surge que el ingreso del personal policial se realizó con la "expresa anuencia de su morador, Cabo Primero del Ejército José Miguel Adriazola", quien además rubricó el acta sin oponer ningún reparo. Por último observa que, contrariamente a lo sostenido en el fallo, no existe constancia alguna que acredite la detención del hermano de Adriazola y, mucho menos, su libertad.
En su dictamen, el Procurador Fiscal, Eduardo Ezequiel Casal, dijo, refiriéndose a la cuestión de fondo que "tal como se alega en la apelación planteada y también se reconoce en el mismo fallo, la diligencia de secuestro fue realizada con la expresa anuencia del morador, quien suscribió el acta respectiva. Además, al prestar declaración indagatoria Adriazola ratificó ese documento,..."
Luego, el Procurador pasó a analizar la opinión de la Cámara, quien sostuvo que salvo los casos de excepción previstos por la ley procesal, sobre cuya posible existencia el personal policial no dejó constancia alguna, para que el registro de un domicilio no transgreda la garantía constitucional, este debe ser ordenado por un juez y que la anuencia del ocupante sólo es válida para descartar la tipicidad de la violación de domicilio que prevé el art. 150 del Código Penal.
En ese sentido, Casal pasó revista a las pautas jurisprudenciales que en materia de consentimiento para registros domiciliarios, han sido establecidas por la Corte Suprema y recordó que esta "admitió que es posible, cuando existe consentimiento prestado sin vicio alguno de voluntad, que los funcionarios de la autoridad pública ingresen a un domicilio y efectúen una pesquisa aún sin contar con la orden judicial de allanamiento, sin que ello afecte la legalidad de la diligencia..." y que el Máximo Tribunal agregó que "en rigor, no resulta exigencia del art. 18 de la Constitución Nacional que la orden de allanamiento emane de los jueces..." (la negrita es nuestra)
En otro fallo, citó el Procurador: "la Corte reconoció que el allanamiento de domicilio supone una actividad dirigida a vencer la voluntad de su titular, de modo que al haber prestado éste válidamente su consentimiento para el ingreso de la autoridad a su morada, no resultaban de aplicación los arts. 188 y 189 del Código de Procedimientos en lo Criminal entonces vigente, pues la diligencia no importaba un allanamiento de domicilio". (la negrita es nuestra)
Por ello, para el representante del Ministerio Público, "queda claro que conforme la doctrina de V.E. no es posible, tal como lo hizo el a quo, desconocer relevancia al consentimiento prestado por el interesado para permitir el ingreso del personal policial a su domicilio, aun cuando no cuente con la orden de allanamiento expedida por el juez...corresponde a los tribunales, a la luz de esa jurisprudencia y con base en las constancias de la causa, examinar en cada caso si esa anuencia ha sido prestada sin vicios en la voluntad."
Al respecto, y relacionándolo con la tacha de arbitrariedad de la sentencia impugnada, el Procurador destacó que no pasaba por alto "que el a quo ha citado expresamente el precedente de Fallos: 307:440. Sin embargo, es necesario poner de relieve que, a diferencia del sub lite, en ese caso no existía ninguna constancia del proceso que permitiera afirmar que hubo autorización del dueño de casa para que el personal policial ingresara, pues del acta correspondiente surgía que los moradores del inmueble "no pusieron reparos", expresión que V.E. juzgó que no podía ser equiparada a la autorización pertinente pues, dadas las condiciones en que se practicó esa diligencia (comisión policial numerosa y horario nocturno), esperar una actitud de resistencia importaría reclamar una postura no exigible según la conducta ordinaria de las personas...Efectuada esta aclaración, debo señalar que los elementos de juicio valorados me persuaden de que la situación de autos resulta aquí muy diversa a la de ese precedente y que, por ello, se impone la solución que propone el Ministerio Público Fiscal...En consecuencia, al no existir elementos que permitan inferir que la autorización de ingreso fue prestada por Adriazola bajo alguna clase de coacción, no es procedente desconocer la validez de prueba incriminatoria que fue obtenida sin desconocimiento de garantías constitucionales..." (la negrita es nuestra)
La Corte compartió el criterio del Ministerio Público e hizo lugar a la queja, declarando procedente el recurso extraordinario y dejando sin efecto la sentencia apelada.