El Sindicato Unido Portuarios de Mar Plata solicitó no afrontar los gastos del juicio en el que fue intimado al pago de una deuda provisional debido a la situación económica que atravesaba en el 2001. Explicó que no recibía en forma normal los aportes de sus 300 afiliados ya que estaban embargados y que tramitaba subsidios para evitar la quiebra de varias empresas del sector.
“El beneficio pretendido persigue amparar a quien no dispone de recursos para solventar los gastos pero no a quien no dispone de liquidez, pues éste es un problema financiero que encuentra remedio por caminos ajenos a la tutela de la defensa en juicio”, explicaron los magistrados.
En ese marco sostuvieron que “no se posible soslayar que de la pericia practicada en autos surge que la empresa contaba al 30 de abril de 2001 con un patrimonio neto de $ 25.956,17”, por eso sólo le otorgaron al gremio un 50 % del beneficio.
El sindicato dijo en sus argumentos que obtuvo el beneficio en una causa contra la AFIP en 2002 en el fuero de la Seguridad Social y que ese criterio debía extenderse a todos los expedientes en los que accionara contra la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Pero los camaristas rechazaron ese criterio al sostener que la situación que plantea el gremio “no conlleva per se su concesión”. “Ello se deduce del principio reiteradamente sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de que el beneficio de litigar sin gastos debe haberse promovido y obtenido en la misma causa en que pretende hacérselo valer”, fundamentaron.
“Que tiene dicho la jurisprudencia que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos litigantes de actuar sin hacer frente a las erogaciones que demanda un juicio. Dicho instituto se sustenta en dos preceptos de raigambre constitucional: el derecho de defensa en juicio y la igualdad ante la ley (artículos 18 y 16 de la Constitución Nacional, respectivamente)”, explicaron los jueces al encuadrar el caso.
A eso agregaron que “por su intermedio se asegura la presentación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. Empero, no debe perderse de vista que, frente a los intereses del peticionario, se hallan los de la parte contraria, tan respetables como los de aquél, y que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transformara en indebido privilegio, y los de la comunidad en general, interesada en la adecuada percepción de los recursos públicos”.