18 de Diciembre de 2024
Edición 7115 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/12/2024

El Tribunal Fiscal es competente

La Cámara en lo Contencioso Administrativo avaló la apelación de una multa de la AFIP de 2.500 ante el Tribunal Fiscal cuando la ley dice que se podrá recurrir ante sanciones “superiores” a ese importe. La alzada, con una disidencia, le dio “plena vigencia del principio de Tutela Judicial Efectiva” y dijo que el importe “debe ser entendido a criterio del suscripto como igual o superior al indicado”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Morán y Jorge Alemany (en disidencia), integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “COOP ELEC Crédito VV y otros SERV PUB VI GE TF 22618-I C/DGI”, confirmaron que en los casos de apelaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación por un importe de multa de 2.500 pesos, a partir de donde establece la ley que se puede recurrir, el recurso debe ser aceptado y tratado.

“Cabe destacar que la circunstancia de que dicho importe sea coincidente con el descripto en el art. 159 no autoriza a excluir la competencia de este Tribunal, toda vez que estamos en presencia de una diferencia nimia, y además, el importe previsto en la normativa debe ser entendido a criterio del suscripto como igual o superior al indicado”, dijo el Tribunal Fiscal al hacer lugar a la apelación de la actora, argumento que fue ratificado por los camaristas.

Caso contrario, “se estaría consagrando…una especie de imprevisión en el legislador que no es posible admitir, sino que se parte del correcto sentido que cabe otorgarle a la norma en cuestión”, agregó el Tribunal Fiscal.

La empresa actora fue multada con 2.500 pesos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la falta de presentación de las declaraciones juradas. La compañía apeló la multa al Tribunal Fiscal pero la AFIP planteó la incompetencia del organismo en violación al inciso b del artículo 159 de la ley de procedimientos fiscales.

La norma establece que el Tribunal Fiscal tendrá competencia en “los recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que, impongan multas superiores a dos mil quinientos pesos ($ 2.500) o sanciones de otro tipo, salvo la de arresto”.

“Sin perjuicio de que el legislador previó y estableció el modo en que un conflicto en la relación tributaria entre la Afip y un contribuyente accede a una instancia administrativa revisora y a un Tribunal Judicial; ello no implica que se desconozcan principios y valores constitucionales, cuya consagración expresa ha operado a través de diversos tratados internacionales”, explicaron los camaristas.

Y en ese marco, ratificaron “la plena vigencia del principio de Tutela Judicial Efectiva”. Además, que “si bien las sanciones y los tributos tienen un fin esencial en el mantenimiento del Estado, no pueden ser justificantes de avasallar el principio de Tutela Judicial Efectiva”

Con una opinión en contrario, el camarista Alemany le dio la razón la AFIP en que el Tribunal Fiscal no tiene competencia. “Cuando los términos de la norma son claros y no exigen mayor esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación”, dijo en relación a que la ley establece multas superiores a .500 pesos.

“Cabe destacar que dicha política legislativa no afecta el principio de tutela judicial ya que el inc. a) del artículo 76 de la ley 11.683 otorga al infractor la posibilidad de interponer recurso de reconsideración ante el superior y a su vez la decisión recaída en dicho procedimiento habilita la revisión judicial”, agregó Alemany.



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