20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Interpretación amplia del artículo 199 del C.P.P.N

La Cámara del Crimen hizo lugar a la apelación de una fiscal que solicitaba la realización de una rueda de reconocimiento denegada en primera instancia porque “vulneraba la garantía Constitucional del imputado”. La Sala I del Tribunal entendió que el artículo 199 del C.P.P.N. no representa una "barrera infranqueable". FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de una fiscal que solicitaba la realización de una rueda de reconocimiento. En primera instancia se le rechazó la pretensión porque el magistrado de grado entendió que tratándose de una medida con caracter irreproducible y habiéndose practicado una rueda a través de fotografías, se la estaría duplicando lo que derivaba en la vulneración de las garantías del imputado.

Los camaristas consideraron que no obstante el artículo 199 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece "las partes podrán proponer diligencias. El juez las practicará cuando las considere pertinentes y útiles; su resolución será irrecurrible", se trata de una disposición no absoluta que puede por tanto hallar excepciones en casos en los que "la no producción de ellas puede causar efectos irreparables".

Así, los jueces Alfredo Barbarosch, Jorge Luis Rimondi y Gustavo A. Bruzzone aprobaron por unanimidad el recurso presentado en la causa "FRANCESCHETTI, Laura medidas interlocutorias". Consideraron que se trata de una medida indispensable para “individualizar al acusado” y destacaron que lo establecido por el artículo 199 del C.P.P.N no representa una "barrera infranqueable” ya que, de otro modo, “impediría obtener pruebas que tal vez enriquecerían la investigación”.

Por otro lado consideraron que el reconocimiento fotográfico practicado “no invalida ni impide” la posterior prueba solicitada por la fiscal sino que es importante para cumplir con lo previsto en el artículo 271 del C.P.P.N que establece precisamente que previo a su realización "quien haya de practicarla, en este caso la víctima, debe expresar bajo juramento si vio a la persona antes del acto personalmente o “en imagen”".

Los jueces aseguraron que su decisión “no se afectan las garantías constitucionales del debido proceso” porque el imputado tendrá la posibilidad de ser oído y la defensa posee el derecho de presenciar y “controlar el acto” además de “producir pruebas y controlarlas”.

Con esos fundamentos, los magistrados revocaron lo ordenado en primera instancia y ordenaron la realización de la medida.



dju / dju

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