20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Para los jueces también debe aplicarse

Así dijo la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en relación al principio constitucional de "a igual remuneración igual tarea". Fue en un caso donde el magistrado subrogó por 8 meses en un tribunal oral y no le pagaron la compensación de la doble tarea porque el Estado sostuvo que no correspondía. Los jueces dijeron además que el decreto 5046/51 avala el pago de la subrogancia. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli y Alejandro Uslenghi, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Sambuceti Juan Carlos c/ en-M° Justicia- Defensoría Gral. de la Nación- dto. 5046/51 s/ empleo público”, confirmaron el fallo de primera instancia que le ordenó al Gobierno Nacional pagarle a un defensor oficial el sueldo por el tiempo que subrogó un cargo y que no le había sido abonado.

Los camaristas explicaron que Juan Carlos Sambuceti, defensor ante la Cámara Nacional de Casación Penal, tenía derecho a recibir “una gratificación consistente en la tercera parte del sueldo correspondiente al que se reemplaza” por los ocho meses, de enero a agosto de 2001, que subrogó la defensoría ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5.

“El decreto 5046/51 dispone -en la parte pertinente- que aquél funcionario del Poder Judicial que tenga la obligación legal o reglamentaria de reemplazar un cargo de igual jerarquía tendrá derecho a una gratificación consistente en la tercera parte del sueldo correspondiente al que se reemplaza, cuando concurran ciertas circunstancias”, explicaron los jueces.

La demandada, por su parte, entendió que las subrogancias son una carga pública que impone la ley orgánica del Ministerio Público por lo que no son retribuibles. “La subrogancia ejercida por el actor no otorgaba derecho a obtener un adicional especial, en tanto el cargo subrogado no se encontraba vacante, y el actor no se hizo cargo de la totalidad de las tareas y funciones pertenecientes a la dependencia en donde ejerció el reemplazo”, sostuvo el Estado.

Pero los camaristas no compartieron el criterio. Para eso citaron la Resolución 76/04 del Consejo de la Magistratura de la Nación por la cual dispuso que “quienes resulten designados, percibirán una remuneración única exclusiva, equivalente a la que le corresponde al cargo reemplazado. Si el cargo es de igual jerarquía y se desempeñan ambos simultáneamente, su tarea será remunerada con un incremento de un 33% de la retribución que percibe”.

Los jueces citaron fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que el Máximo Tribunal sostuvo que la Constitución nacional exige la equivalencia de prestaciones recíprocas en el pago de salarios en el marco de “igual remuneración por igual tarea” del artículo 14 bis de la Carta Magna.

“De este principio general del derecho laboral, a la luz de las normas constitucionales, no se encuentran ajenos los magistrados del Poder Judicial”, afirmaron los jueces.

Por otra parte, los camaristas dijeron que la subrogancia debilita el trabajo en los dos juzgados que el juez debe atender. “La labor en uno –o en ambos juzgados- se resiente, porque no puede un juez a tiempo completo desempeñarse en ambos puestos contemporáneamente con igual eficiencia”, explicaron.

“Y que en ese sentido, era justo percibir que el desempeño en más de un tribunal a cargo implicaba un recargo de tareas y de responsabilidades que resultaba equitativo retribuir con un sobresueldo”, concluyeron.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486