16 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024

¿Pues entonces quien la tiene?

La Suprema Corte bonaerense se declaró competente en temas del Consejo de Magistratura local pero no en los amparos presentados contra las resoluciones de ese cuerpo por aspirantes a jueces.

 
La Suprema Corte bonaerense entendió que las cuestiones vinculadas a reclamos de aspirantes a magistrados que concursaron ante el Consejo de la Magistratura es materia contencioso administrativa en la cual tiene competencia originaria. No obstante, en el mismo fallo, el Máximo Tribunal provincial sostuvo que "no resulta competente, de modo originario, para conocer y resolver en acciones de amparo, en las que se halla involucrada materia contencioso administrativa".

La decisión se conoció en la causa 63369, "Ruiz" vinculado al reclamo de un aspirante a ocupar el cargo de Juez de Paz letrado del partido bonaerense de Malvinas Argentinas.

El demandante pretendía que se dejara sin efecto una resolución del Consejo de la Magistratura provincial, al interpretar que uno de los miembros de la terna elevada por el Poder Ejecutivo no reunía los requisitos contemplados en el artículo 173 de la Constitución Provincial, referido al domicilio.

Sin ir al fondo de la cuestión, la Corte, con el voto en primer término del ministro Eduardo Pettigiani, citó los precedentes "Ortiz", "La Jirafa Azul" y "Riusech" en los cuales se establecía la no competencia originaria de la Corte para amparos en materia contenciosa.

Pettigiani sostuvo que "las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia están taxativamente señaladas en la Constitución de la Provincia (arts. 161 y 196), que no incluye entre estas las de entender en forma originaria en acciones de amparo".

Al resolver esta cuestión, la Corte ordenó la devolución del expediente al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 6 del Departamento Judicial La Plata para que disponga el archivo de las actuaciones.



dju / dju
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