En autos caratulados "Quiroga Oscar R. y otro s/ Homicidio agravado-9 De Julio S/Apel. Cur. Of" el juez de Garantías de la ciudad bonaerense de Mercedes, Eugenio Lisciotto, rechazó el recurso presentado por una curadora oficial de la Provincia y confirmó la competencia exclusiva de la Justicia Civil para llevar adelante un proceso de insania, aún cuando la persona en cuestión fue sobreseída penalmente por ser considerada inimputable.
La Curadora Oficial de Alienados pretendía que se deje sin efecto la puesta a disposición exclusiva para la tramitación del proceso de insania del juez Civil y pidió que se ordene que decida el Fuero de Garantías sobre la internación de O.Q. Ello, porque entendía que la resolución cuestionada, al mantener la internación de O.Q., dispuso una medida de seguridad y que el fuero competente para aplicarlas, controlarlas, vigilar su cumplimiento es el Penal.
Sin embargo, el magistrado destacó que “no se ha instaurado en ningún momento una medida de seguridad”, y que la de autos es una medida cautelar de internación que no afecta al implicado.
“No se advierte que la resolución le cause gravamen irreparable, puesto que el sobreseído ha quedado bajo la tutela del Juez Civil que tiene a su cargo el proceso por insania, considerándose, asimismo, que la pretensión de que la cuestión asistencial tramite simultáneamente ante los dos Fueros, se contrapone con los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía procesal”, expresa el fallo.
En el caso que derivó en el recurso de autos, el fiscal dictó el sobreseimiento de O.Q., en orden del delito de homicidio "Criminis causae" en concurso real con robo agravado por el uso de arma, por haberse acreditado la condición de inimputabilidad, comprobándose la preexistencia de trastorno psicótico, que impidió al imputado comprender la criminalidad del acto.
A raíz de ello, el juez Lisciotto expresó que “se agotaron las cuestiones de naturaleza penal” y que “debió mantenerse la medida cautelar para evitar los riesgos que podría ocasionar la libertad de una persona que, según los informes médicos, resultaba peligroso para sí y para terceros.
“La agresividad de un paciente mental no depende del azar de la intervención punitiva, sino de características de la enfermedad que debe valorar el juez civil en cada caso”, señala el fallo haciendo eco de las consideraciones de Zaffaroni acerca de la conveniencia de la competencia del Juez Civil en función de disposiciones de derecho psiquiátrico.
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