Con el voto coincidente de los jueces Luis Mancini y Carlos Mahiques, la Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense consideró que el “nerviosismo” demostrado por un sospechoso ante la presencia de agentes policiales es motivo para avalar una requisa policial en la vía pública aunque no exista una orden judicial previa que la autorice.
“Ello no implica argumentar que los agentes intervinientes poseyeran poderes paranormales sino simplemente reconocer que una persona que se manifiesta con nerviosismo ante los agentes encargados de velar por la seguridad ciudadana podría ocultar objetos relacionados con algún delito, sin que resulten aplicables las consideraciones efectuadas en orden a las razias o la generalización referida al temor hacia la policía”, fundamentaron los magistrados en el fallo.
Los hechos del caso tuvieron lugar en 2005, en Mar del Plata, cuando dos efectivos de la Bonaerense, recorriendo la ciudad en un móvil policial, observaron a una persona que “miraba insistentemente” a un repartidor de productos lácteos. El sujeto fue interceptado y luego de “cachearse” sus prendas le extrajeron del interior de su mochila un arma.
La causa se erradicó en el juzgado en lo Correccional N° 3 de la ciudad balnearia y el magistrado absolvió libremente a H. J. C. en orden al delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil. Ante lo que recurrió la fiscal.
En su recurso, la representante del Ministerio Público sostuvo que los hechos relatados en el acta policial “constituyen circunstancias objetivas que permitieron a los agentes policiales presumir que el individuo se disponía a cometer un hecho ilícito”, por lo que consideró que “el personal policial obró en legítimo ejercicio de sus funciones”.
Mientras que el juez de grado, al no avalar la existencia de condiciones legales para que los agentes policiales procedieran a la requisa del imputado, remarcó que “no existió en el caso urgencia alguna, ni gravedad, ni peligro...que permitiera eludir la solicitud de autorización para practicar la requisa”.
Sin embargo, Casación revocó la absolución y consideró que “las circunstancias apuntadas por los preventores resultan aptas para generar en su ánimo un estado de sospecha sobre la posible comisión de un ilícito y justificar de ese modo la urgencia” para realizar la requisa.
A ello, la sentencia del tribunal agregó que “tampoco resulta una situación natural observar con insistencia a un repartidor de alimentos” y tuvo en cuenta el dato óntico de la estadística criminal sufrida por ese grupo de trabajadores.
Así, en función de esas consideraciones, los jueces concluyeron que los agentes policiales obraron en el marco del artículo 294 inciso 5° del Código Procesal Penal de la Provincia, que establece que “cuando se trate de un operativo público de control motivado en políticas tendientes a la prevención de los delitos, podrán proceder a la revisión de los efectos que porten las personas en sus ropas o que lleven en su poder de otra manera… procediendo al secuestro en los casos sumamente graves o urgentes o cuando peligre el orden público, de todo aquello que constituya elemento del delito o instrumento de un delito o sea producto de él”.
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