La diputada radical Silvana Giudici, firmante de la iniciativa, sostiene que “el decreto va en consonancia con lo que plantean”, por lo que existe un panorama optimista en cuanto a la elaboración de un dictamen de la Comisión de Comunicaciones e Informática, hacia la cual fue girado el proyecto y esperan una posterior aprobación en el recinto.
Lo que se pretende mediante esta iniciativa es la derogación de la ley 25.873 que rige desde el febrero del 2004 y que obliga a los “prestadores de servicios de telecomunicaciones registrar y sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes y los registros de tráfico de comunicaciones cursadas por los mismos para su consulta sin cargo por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público (…) y deberá ser conservada por por el plazo de diez años."
Según Giudici, la vigencia de esta ley representa una contraposición con la Ley de Delitos Informáticos, recientemente aprobada.
La propuesta advierte la preocupación con respecto a “que el Estado, de seguir vigente la ley, pueda almacenar durante diez años las conversaciones telefónicas y el tránsito por el ciberespacio”. Si bien la diputada no ve signos de que el Gobierno tenga voluntad de aplicar la norma, sí pone atención en el “espionaje a los mails, sobre todo en periodistas”.
El texto del proyecto recalca una serie de casos de hackeo a mails de periodistas y de un juez. Uno de ellos sucedió en mayo del 2006, cuando “desconocidos espiaron y robaron correos electrónicos del periodista de Clarín Daniel Santoro y del juez federal Daniel Rafecas, quien está cargo de la causa, en que se investiga a dos serbios Trsic y Dragoslav Ilic, por el intento de contrabando de 171 kilos de cocaína a Europa en un operativo conocido como Viñas Blancas”.En ese hecho, “se sacaron copias de mensajes electrónicos en que el juez responde al periodista preguntas "off the record", para publicar con reserva de la fuente”, explica el proyecto y recalca la violación “al derecho a la correspondencia privada y al secreto profesional periodístico”.
Además, el texto cita un caso antecedente en el que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirma la inconstitucionalidad de los artículos 1º y 2º de la ley 25873 y su decreto reglamentario, 1563/04 “por violar el artículo 18 de la Constitución Nacional que establece que "el domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados” y el artículo 19 que dice que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".
El espionaje clandestino desde los servicios de inteligencia, es uno de los elementos principales que se busca combatir a través de la posible derogación de la ley 25.873. La norma “si bien está suspendida, sigue en vigencia y cualquier otra sospecha que suponga que desde inteligencia, hay un espionaje al periodista, necesita una medida desde el Estado”, expresó Giudici.
El proyecto comenta la intromisión ilegal en “mails de periodistas, o teléfonos de dirigentes de la oposición, y los enlaces clandestinos sobre la central telefónica del congreso”.
En cuanto a los tratados internacionales con jerarquía constitucional, que se ven violado a través de la vigencia de la norma en cuestión, la Declaración de los Derechos Humanos establece en su artículo 12º que "nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques".
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, protegen a la persona de las arbitrariedades recién mencionadas.
El proyecto observa que la vigencia de la norma “ponen en riesgo los derechos civiles y las garantías constitucionales que el estado debe garantizar”.
Cabe recordar que el texto original elaborado por el diputado José María Díaz Bancalari sólo se refería a los "servicios de comunicaciones móviles", es decir, a los teléfonos celulares, y exigía a las empresas que permitieran las escuchas telefónicas en caso pedidos de la Justicia.
El fin principal de la ley era poder intervenir teléfonos celulares, en caso de "extorsiones o secuestros" había explicado el diputado impulsor de la iniciativa que se aprobó en julio del 2003, en el marco de un panorama social donde los secuestros extorsivos iban en aumento.
Luego, un decretó del mismo gobierno que luego suspendería la norma, se sustituyó el término "comunicaciones móviles" por "telecomunicaciones" y se exigió que guardaran los datos (y el registro del tráfico de comunicaciones) por 10 años.