Los camaristas Marcela Pérez Pardo, Víctor Liberman e Hilario Rebaudi Basavilbaso, entendieron en la causa caratulada “Rodríguez, Jorge Enrique c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”. Explicaron que “la caída de un árbol provocado por el viento o la lluvia no es un hecho extraordinario ni puede sostenerse que sea imprevisible” y por eso responsabilizaron al Gobierno como agente a cargo del cuidado de que en “condiciones atmosféricas adversas”, se tomen los recaudos para prevenir lo ocurrido en la causa.
Los jueces entendieron que el caso se encuadra en lo previsto por el artículo 1113 del Código Civil que determina que “si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”.
Además aclararon que “para que los hechos de la naturaleza constituyan caso fortuito o fuerza mayor tienen que asumir caracteres realmente extraordinarios, susceptibles de provocar daños imprevisibles e inevitables” y por tal motivo, no encuentra el factor fortuito como para quebrar la relación de causalidad que se presta a razón de ser el propio Gobierno el guardián del árbol en cuestión.
El Gobierno porteño intentó argumentar que la incapacidad del chofer no fue por la caída del árbol sino a su participación en la guerra de Malvinas en 1982.
No obstante le respondieron que si bien la persona ya presentaba una “personalidad previa con “rasgos negativos”, lo cierto es que ésta se agravó como consecuencia del siniestro de autos”.
Finalmente los magistrados mencionaron que siendo el actor un veterano de Malvinas, corresponde aplicar las leyes nacionales y locales que expresen una “gratitud nacional hacia determinadas personas”, en consecuencia debe dejarse de lado la ley 23.982 que posterga el pago indemnizatorio por parte de la institución gubernamental.