20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Pinochet era el jefe de una asociación ilícita

La Sala II de la Cámara Federal porteña, en abierto desafío a la Corte Suprema, confirmó el procesamiento de dos militares chilenos en el caso Prats, en un fallo donde ratifica que puede existir asociación ilícita en el poder. FALLO COMPLETO

 
En una clara respuesta al reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en la causa armas, la Sala Segunda de la Cámara Federal ratificó la posibilidad de que pueda conformarse una asociación ilícita enquistada en el poder, al confirmar los procesamientos de dos jerarcas chilenos por el doble asesinato del general Carlos Prats y su esposa en 1974, y al señalar al ex dictador Augusto Pinochet como el jefe de la organización que ejecutó el atentado en Buenos Aires.

Tal como se preveía, el tribunal aguardó el momento oportuno par pronunciarse respecto de cuál era su postura respecto del delito de “asociación ilícita”, defenestrada por el Máximo Tribunal de justicia argentino, y lo hizo al confirmar el procesamiento a los fines de su extradición de los militares chilenos Juan Manuel Contreras Sepúlveda y Pedro Octavio Espinoza Bravo, a los que modificó la calificación de jefes de la organización represiva clandestina que actuó en la esfera de la central de inteligencia DINA, por la de organizadores.

El tribunal ratificó así lo dispuesto por la juez federal María Servini de Cubría quien investiga el atentado cometido contra el ex jefe del Ejército trasandino ocurrido en Buenos Aires el 30 de septiembre de 1974 mediante la colocación de un artefacto explosivo en su automóvil particular.

La magistrada argentina había adoptado esa medida a los efectos de la extradición, ya que no existen tratados en la materia entre ambos países y las leyes chilenas establecen que antes de adoptar una medida de ese tipo los imputados tienen que se procesados en el país requirente.

El tribunal de alzada confirmó además parcialmente los procesamientos de Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Jorge Enrique Iturriaga Neumann y José Octavio Zara Holger, como integrantes de una asociación, en concurso real con el delito de doble homicidio agravado en concurso premeditado de dos o mas personas, en calidad de coautores.

Servini de Cubría había considerado a Contreras Sepúlveda y Espinoza como jefes de la asociación ilícita, pero los jueces Horacio Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun entendieron que si bien el primero fue quien ejerció la jefatura de la Dirección de Inteligencia nacional (DINA) y el segundo su Jefe de Operaciones, los testimonios recogidos en el expediente prueban que “ambos debían reportarse a la máxima autoridad de la Junta Militar y luego Presidente de la República, es decir Augusto Pinochet Ugarte”.

Además de confirmar la existencia de una asociación ilícita, el tribunal ratificó que el hecho investigado se encuadra dentro de los llamados delitos de lesa humanidad, considerados imprescriptibles.

La asociación ilícita

El fallo de 25 carillas abunda en consideraciones respecto de la posibilidad que pueda conformarse una asociación ilícita en las esferas del poder.

“La posibilidad de que se configure una asociación ilícita en el ámbito de una organización legítima (administrativa, estatal, entidades privadas o empresas particulares) tiene vasto reconocimiento doctrinario”, destaca la Cámara al describir la participación del gobierno de Pinochet en la planificación y ejecución del asesinato de Prats y su esposa, cuyo brazo ejecutor fue la llamada DINA Exterior, que integraban agentes encubiertos y colaboradores locales.

“Procesalmente, se ha dicho, bastan hechos demostrativos de la existencia del acuerdo con fines delictivos expresa o tácitamente prestado por tres o más personas, para tener por configurado el tipo en cuestión. El acuerdo puede estar disimulado mediante la participación en una asociación con fines ilícitos y ciertamente podría darse enquistado en el seno de una persona jurídica de cualquier tipo, utilizando las prerrogativas que ella otorga. Ello implica que claramente puede abarcar a funcionarios públicos”, expresa en forma categórica el fallo de la Cámara en el que ratifica su tradicional postura respecto del tema.

Al respecto señala que en una descripción perfectamente aplicable al caso que “la figura legal en cuestión apunta a una organización estable para la comisión de delitos indeterminados, debiéndose tener en cuenta que indeterminados son los planes que, para cometer los delitos perfectamente determinados, acuerdan los miembros de la asociación”.

“Se requiere también que se tenga en mira una pluralidad de planes delictivos, no deviniendo por ella atípica por la comisión de un número indeterminado de delitos enmarcados en la misma figura penal, ya que no se requiere para su tipicidad la realización de diversos delitos, bastando, simplemente, estar destinada a cometerlos” .



dju / dju
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