En un fallo dictado en autos caratulados “Pokaczko, Sonia s/lesiones”, la Sala V de la Cámara del Crimen consideró procedente el ejercicio del derecho de la legítima defensa cuando se lesiona el honor de una persona, incluso, cuando la agresión es insignificante pero trasciende lo socialmente tolerable.
Así lo decidieron los jueces Rodolfo Pociello Argerich, Mario Filozof y María Laura Garrigós de Rébori en un caso donde una mujer fue denunciada tras agredir con una “bofetada” a un hombre que, ante varios presentes, la injurió diciendo que ella había mantenido relaciones amorosas con una determinada persona.
A raíz de ese episodio, la mujer le pidió al luego denunciante que explique lo dicho, pero éste en “tono burlón” se negó, y en “un arranque de nervios le propinó un golpe”, cuenta el fallo.
En primera instancia, la Justicia contravencional dispuso el procesamiento de la mujer por lesiones leves dolosas y así el caso llegó en apelación a la Cámara. En primer término, al analizar los hechos, los jueces tuvieron por probada la agresión de parte de Pokaczko hacia Rositto, pero agregaron que la mujer creyó estar autorizada a actuar en defensa de su honor antes las injurias proferidas por el damnificado, evitando de ese modo “que se prosiguiese propalando infundios sobre su conducta”.
Y en segundo término, los magistrados justificaron ese accionar: “No debe olvidarse que si transgrede la frontera de lo socialmente tolerable, la agresión de bagatela -susceptible de afectar un bien jurídico- autoriza la reacción defensiva”, indicaron los camaristas.
De acuerdo al artículo 34 inciso 6 del Código Penal, no es punible el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que mediare una agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
En función de ello, la Cámara consideró que la injuria contra la mujer configuró una agresión ilegítima y al respecto señaló que “nuestro ordenamiento jurídico no contiene una limitación de los bienes jurídicos que pueden ser objeto de legítima defensa, con lo que ella no queda excluida frente a lesiones del honor”.
dju / dju
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