20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La polémica por los embargos extrajudiciales pasó por la Corte

En la tercera audiencia pública del año, los jueces del Máximo Tribunal escucharon las distintas posturas sobre el tema. Es por los embargos que dispone la AFIP sobre los bienes de contribuyentes morosos. El titular de la agencia de recaudación bonaerense, Santiago Montoya, defendió el sistema y aseguró que sirve para descongestionar los tribunales.

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación realizó este miércoles una audiencia pública que se desarrolló en una causa donde se debate si la AFIP tiene competencias para ordenar medidas cautelares sobre bienes de contribuyentes morosos y en la cual los ejes de las preguntas de los jueces del Máximo Tribunal pasaron por quiénes ordenan los embargos y el rol de la Justicia.

Se trata de la causa “AFIP c/ Intercorp S.R.L s/ejecución fiscal” en la que se analiza si es constitucional que el ente recaudador embargue bienes de manera extrajudicial. En la audiencia expusieron los abogados de las partes y Santiago Montoya, jefe de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos, como “amicus curiae” (amigo del tribunal) en su rol de titular del Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales, organismo que trabaja en el intercambio de experiencias técnicas en materia tributaria.

Montoya defendió el sistema. Dijo que es el mecanismo de recaudación de ejecución fiscal es el más utilizado en todo el mundo. Y agregó que desde su aplicación contribuyó a aumentar la recaudación y descomprimir los tribunales de causas.

Por su parte, el abogado de la empresa demandada, Jorge Coraita, no criticó el procedimiento sino quienes deciden los embargos. “No discutimos la eficacia del sistema. Lo que está en juego es quien ordena el embargo. Creemos que corresponde a los jueces de la Constitución Nacional”, sostuvo el letrado.

El abogado criticó la facultad que el artículo 92 de la ley 11.683 le da a la AFIP para trabar embargos. “La Administración Federal de Ingresos Públicos por intermedio del agente fiscal podrá decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución”, señala el artículo.

Los jueces de la Corte (estuvieron presentes su presidente, Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda) le preguntaron al abogado de la compañía en qué hubiera diferido el perjuicio si el embargo lo hubiera emitido un agente de la AFIP y no un juez.

Las respuestas del letrado apuntaron a qué así debía ser porque lo establece la Constitución. Pero los magistrados insistieron en qué modificaba el perjuicio a la empresa y no pareció que hayan obtenido una respuesta satisfactoria.

El abogado de la AFIP, Eliseo Devoto, sostuvo que “la medida cautelar se informa antes al juez” y descartó que el ente recaudador sea “juez y parte” ya que el magistrado siempre está enterado de la medida cautelar.

Al respecto, los jueces del Máximo Tribunal quisieron saber porque no es el juez quien toma la decisión de trabar el embargo si está al tanto de la medida cautelar. En sintonía con Montaya, Devoto afirmó que la facultad de la AFIP ayuda a descongestionar los juzgados y acelerar las causas que en muchos casos sufren atrasos importantes.

Lorenzetti sostuvo que eso se solucionaría con más jueces y empleados y presupuesto para el Poder Judicial. Zafforoni comparó la situación con los allanamientos penales que fueran dictadas por las fuerzas de seguridad sin orden de un juez.

Audiencias públicas

Esta es la tercera audiencia pública que la Corte Suprema convoca en lo que va del año. La primera fue el 23 de abril para tratar una demanda contra el diario La Nación respecto a si los medios de comunicación tener responsabilidad civil por sus notas de opinión y que el Máximo Tribunal desestimó; y la segunda se realizó el 2 de julio sobre la constitucionalidad de la ley espía en la que se obliga a las empresas telefónicas a almacenar durante 10 años los datos de navegación por internet de sus clientes.



dju / dju
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