A más de cinco años de su creación por medio de la ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Misiones, el fuero penal de Menores de la provincia aún no tiene plena vigencia, y por ello, los diputados locales estudian la posibilidad de instar a las autoridades para que cumplan con la puesta en marcha del Tribunal Penal de Niños, Niñas y Adolescentes.
El tema fue puesto en discusión por el diputado Ricardo Buiak, vicepresidente segundo de la Cámara de Representantes de Misiones, y será tratado por la Comisión de Legislación General, Justicia y Comunicaciones. La idea es pedirles al Poder Ejecutivo y al Tribunal Superior de Justicia de la provincia que “articulen los mecanismos constitucionales necesarios a fin de materializar la puesta en marcha del Tribunal de Menores.
De esta manera, lo que se busca es que se garantice el pleno funcionamiento del fuero, ya que su órgano de juzgamiento, creado en marzo de 2002 a través de la ley 3.820, aún no fue puesto en funcionamiento. Por lo que el Estado provincial no está respetando las exigencias internacionales en materia de derechos y garantías procesales para los menores en conflicto con la ley penal.
Y tampoco se está cumpliendo con las exigencias del sistema de protección integral establecido en la ley 3.820, que prevé que el Fuero de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia esté integrado por: juzgados de menores, jueces de garantías de menores y juzgados de familia.
“Pero más allá de las bondades del sistema de protección integral y su completitud, la puesta en práctica del fuero penal de garantías de niñas, niños y adolescentes resulta una asignatura pendiente de nuestro sistema judicial, en virtud de la falta de materialización en los hechos del tribunal penal de juzgamiento”, expresó el diputado Buiak en los fundamentos de su presentación.
Actualmente, en Misiones, los jóvenes que son pasibles de ser juzgados quedan bajo la jurisdicción de un único magistrado. De este modo, el sistema previsto en la ley 3.280 “esta siendo reemplazado por el vetusto sistema judicial inquisitivo”, consideró el legislador, ya que el juez investiga, recopila pruebas y juzga respecto de la validez de éstas para condenar o absolver a un menor. Mientras que los recursos de apelaciones contra esas resoluciones son atendidos por tribunales orales en lo penal de adultos.
Según prevé el artículo 90 de la normativa incumplida, el tribunal penal de niños, niñas y adolescentes sería competente para: el juzgamiento de los hechos calificados por la ley como delitos cometidos por adolescentes punibles; y para resolver, en grado de apelación, los recursos interpuestos contra resoluciones del juez penal de garantías de niños, niñas y adolescentes.
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