Los jueces Angela Ester Ledesma, Guillermo José Tragant y Eduardo Rafael Riggi resolvieron en la causa n 8604 ACassaglia, Omar Eduardo s/recurso de casación que explicaron que si bien la persona no contó con la presencia de su letrada durante la indagatoria, “se le hizo saber que tenía derecho a que una persona de su confianza lea y suscriba el acta de conformidad” como lo establece el artículo 139 del Código Procesal Penal de la Nación.
Si bien el enjuiciado optó por no precisar a su abogada defensora a la hora de leer el contenido de lo declarado en la indagatoria “no resultó agraviada la garantía constitucional de la defensa en juicio prevista en el artículo 18 de la Constitución Nación” por que según camaristas, “se le hicieron conocer todos los derechos que le asistían y de los que tuvo en tal coyuntura plena disponibilidad.
El recurso de casación interpuesto por la letrada de Omar Eduardo Cassaglia fue presentado en contra de la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n 5 de San Martín que lo condenaba a cinco años de cárcel por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización.
A raíz de que supuestamente Cassaglia no había declarado lo que se había plasmado en el acta de la indagatoria, la defensora pública argumentó que lo sucedido ocurrió como consecuencia de la ausencia de un testigo de la confianza del procesado – por el hecho de ser analfabeto - durante sus declaraciones y reclamó la nulidad absoluta de orden general que determina el inciso 3 del artículo 167 del Código Procesal Penal de la Nación.
Sin embargo, los magistrados desestimaron la queja y evaluaron que como el mismo condenado había elegido continuar con el proceso tras haberse dado por enterado de cuáles eran sus derechos, eso le daba validez a la indagatoria en la que Cassaglia dijo haber sido “el propietario de los elementos que el personal policial secuestró en el allanamiento practicado sobre su domicilio”.
Por último, el juez Tragant recalcó que “suprimida hipotéticamente el acta se desprende que la sentencia encuentra fundamento en otros elementos de juicio, tales como las declaraciones de los preventores que efectuaron tareas de inteligencia y los dichos de los testigos de actuación”.