En un fallo que consagra la libertad ambulatoria de los ciudadanos y restringe las facultades policiales para ejercer la criminalización secundaria, el titular del juzgado de Garantías Nº 4 de Mar del Plata, Juan Francisco Tapia, declaró inconstitucional el inciso 3 del artículo 15 de la ley bonaerense 13.482, que autoriza a la fuerza de seguridad a realizar detenciones por averiguación de identidad.
El fallo tuvo lugar a partir de un habeas corpus presentado por un ciudadano marplatense que en abril pasado fue demorado más de ocho horas en una comisaría sin que tenga cargos en su contra. Hecho que para el juez puso en evidencia la utilización de la facultad policial “como un mecanismo de control social con claros rasgos positivistas y moralizantes”.
Según el artículo 15 de la ley 13.482, el personal policial está facultado para limitar la libertad de las personas “únicamente en los siguientes casos”: a) En cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente, b) Cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Código Procesal Penal o la ley contravencional de aplicación al caso, c) Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o no tiene la documentación que la acredita.
Y ese último supuesto, denominado “averiguación de antecedentes”, es el cuestionado por el juez Tapia en el fallo. “La redacción y aplicación de ésta norma implica una violación a los principios constitucionales de libertad, presunción de inocencia, igualdad ante la ley y judicialidad”, señaló el magistrado.
Además, la sentencia señala que la propia Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata tuvo oportunidad de expedirse sobre el tema. Y al respecto el tribunal consideró que "deben limitarse dichas facultades policiales, por cuanto la averiguación de identidad no constituye una carta en blanco para que la policía prive de libertad a cualquier ciudadano que les resulte sospechoso, ya que ello constituye un agravio para el Estado de Derecho y una injerencia arbitraria y abusiva en la intimidad de las personas”.
De acuerdo a las estadísticas recolectadas en instrucción del caso, en casi dos meses, se demoraron en Mar del plata fueron demoradas por averiguación de identidad un total de 2.256 personas.
Siguiendo con su análisis, el juez de Garantías remarcó que “si en cada proceso iniciado por la comisión de un delito, deben brindarse razones autónomas que justifiquen la detención cautelar de un inocente, resulta inadmisible que en actuaciones administrativas motivadas en funciones de control social se habilite una privación de libertad durante el procedimiento que conlleva la culminación de dicho trámite”.
En todo caso, indicó Tapia, constituye una carga del Estado implementar las tecnologías adecuadas, que en los tiempos de la intercomunicación informática están a su alcance, que en forma veloz y efectiva permitan establecer la identidad de un sujeto, a través de una constatación inmediata en la vía pública, que implique una demora mínima a los particulares que no lleven consigo un documento identificatorio.
"La criminalización secundaria es casi un pretexto para que las agencias policiales ejerzan un formidable control configurador positivo de la vida social, que en ningún momento pasa por las agencias judiciales o jurídicas”, expresa el fallo, que agrega que “sin duda este poder configurador positivo es el verdadero poder político del sistema penal". Y señala como herramientas del mismo la detención de sospechosos, de cualquier persona para identificarla o porque le llama la atención, entre otras.
Así, Tapia concluyó diciendo que “el Poder Judicial debe extremar los recaudos para evitar la profundización del denominado "sistema penal paralelo", el que al decir de Zaffaroni, debido a las escasas garantías que lo rodean, dado su pretendido carácter no penal o administrativo "lo transforma en un campo propicio para la arbitrariedad policial, los apremios ilegales, la afectación a la dignidad humana, la penetración en ámbitos de la privacidad, etc [...]tiene incluso más importancia práctica que el código penal, puesto que penetra ámbitos en los que aquél por lo general no puede penetrar”.
dju / dju
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