El presente caso tuvo su origen cuando se denunció al imputado y su familia, miembros de la comunidad indígena mapuche-tehuelche de la región, por haber ingresado clandestinamente a un terreno, y haber construido una vivienda precaria, instruyéndose sumario por el presunto delito de usurpación por clandestinidad.
Luego, el representante del ministerio público fiscal pidió el sobreseimiento del acusado. Por su parte, la querella solicitó la elevación de la causa a juicio. Esto dio lugar a que el magistrado de instrucción, elevara la causa en consulta ante el fiscal de cámara, el cual coincidió con el dictamen del agente fiscal, solicitando el sobreseimiento del nombrado, dictamen que fue receptado favorablemente por el juez.
Posteriormente, la Cámara de Apelaciones del Noroeste de la provincia del Chubut, denegó el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, contra la resolución de esa cámara que revocó el sobreseimiento del nombrado dispuesto por el juez de instrucción de la jurisdicción.
Contra ese pronunciamiento se interpuso queja por casación denegada, la que fue desestimada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia aludida, lo que dio lugar a la articulación del recurso extraordinario federal, el que también desestimado, dio origen a la interposición de la presente queja ante la Corte.
Mediante el recurso extraordinario federal, el letrado defensor se expresó sobre la violación de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 8.1 de laConvención Interamericana sobre Derechos Humanos y el artículo 9, inciso 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al tiempo que alegó, un gravamen de imposible reparación ulterior a su defendido.
Asimismo, la apelación federal se dirigió a cuestionar los fundamentos de la cámara que revocó el sobreseimiento, en tanto, a su criterio, afectaban las formas sustanciales del enjuiciamiento criminal, y el derecho de las comunidades indígenas sobre las tierras que tradicionalmente han ocupado.
El Procurador General posteriormente explicó que lo que se pretende evitar, es “el avance de un proceso en condiciones tales que afectaría fatalmente las garantías constitucionales vinculadas con las formas del enjuiciamiento criminal, por lo que, a mi criterio, resultaría tardío atender esos agravios en ocasión del fallo final de la causa, ya que, aunque la sentencia fuese absolutoria, el perjuicio que el apelante hubiera querido evitar ya se habría soportado.”
En base a lo expuesto, destacó que "no concierta con el régimen imperante el hecho de que un tema -en el que se encuentre planteada una cuestión federal- no merezca, por limitaciones de fuente local, el conocimiento del órgano máximo de una provincia, y sí que sea propio de la Corte Suprema de la Nación"
A partir de esto, el procurador anunció que "las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional"
Por ello, en relación a los agravios presentados por el letrado defensor, cuestionó el hecho de que el Superior Tribunal de Justicia provincial, haya rechazado “in limine” el recurso. En consecuencia, destacó que se debía propiciar la descalificación de la decisión denegatoria de dicho tribunal.
En el mismo sentido, la Corte compartió el dictamen del Procurador Fiscal, resolviendo hacer lugar a la queja, declarando procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejando sin efecto la sentencia apelada. También ordenaron que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.
La decisión, fue adoptada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, con la disidencia de Carmen Argibay. En su oposición, la jueza sostuvo que “el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.”