20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Rechazan la aplicación de astreintes a una empresa ferroviaria

Una jueza rechazó una presentación del Defensor del Pueblo para que se aplique sanciones pecuniarias a la concesionaria a cargo de la ex línea Roca por incumplir una sentencia que la obligaba a mejorar los servicios. La magistrada estimó que era improcedente la petición, porque la empresa demandada ya había comenzado a ejecutar un plan que respondía a dichas exigencias. FALLO COMPLETO

 
La magistrada Claudia Rodríguez Vidal, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 3, desestimó la aplicación de astreintes que había solicitado el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, por el supuesto incumplimiento de una sentencia que obligaba a producir mejoras en la prestación del servicio ferroviario de la Línea Roca, actualmente a cargo de la empresa UGOFE S.A.

El reclamo de la defensoría radicaba en que se brinde un servicio ferroviario digno y eficiente, en lo que se refiere a condiciones mínimas de seguridad e higiene. Por ello, en caso de que la empresa no pusiera en marcha las mejoras al sistema, se requirió la aplicación de sanciones pecuniarias contra el Estado Nacional y la ex concesionaria Transportes Metropolitanos General Roca (hoy UGOFE S.A.).

A su vez, se había ordenado intimar a las demandadas a fin de que dentro del plazo de 5 días, acompañen el cronograma de obras cuya confección se les exigía a las mismas, “bajo apercibimiento de aplicar astreintes en el caso que se configuraran los presupuestos de silencio o ambigüedad en la respuesta.”

Sin embargo, en el pronunciamiento, se destacó que no era procedente la aplicación de tales sanciones, en virtud de que la compañía ya había comenzado con un plan para brindar un mejor servicio a los usuarios. En base a ello, la jueza señaló que “consta en el expediente judicial un “Plan de obras indispensables para la recuperación y operación de los servicios ferroviarios” en el que se detallan “mes por mes las obras que deberán ser ejecutadas, entre las que se encuentran tanto las referidas al mejoramiento de estaciones y apeaderos, como las correspondientes a seguridad e higiene.”

También se contempló que “se especifican –entre otras- las obras civiles que se hallan en ejecución”, por lo cual “no puede sostenerse, a la luz de las constancias agregadas, que exista un incumplimiento de la sentencia”, que obligaba a optimizar las prestaciones.

De esta manera, en la resolución, se receptó favorablemente la petición de la representante del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que había requerido que se desestime el pedido de sanciones conminatorias, remarcando que a la luz de las constancias agregadas, no podía sostenerse que “haya un incumplimiento de la sentencia dictada en autos.”

Por lo que finalmente, se rechazó el pedido de sanciones formulado por el Defensor del Pueblo de la Nación, el cual había solicitado mediante la vía del Amparo Judicial, que se disponga que las demandadas deban brindar a los pasajeros una adecuada prestación del servicio, relativa al mejoramiento de las estaciones, como las correspondientes a condiciones mínimas de seguridad e higiene, y a garantizar el normal desenvolvimiento y desplazamiento de las personas discapacitadas en los accesos a los andenes.



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