En el escrito, los magistrados manifestaron que “las dos únicas Salas de esta Cámara, a raíz de la competencia universal que tienen atribuida por ley, además de la gran cantidad de causas penales que le llegan por vía de apelación, deben atender numerosas cuestiones de naturaleza civil, comercial, laboral y contencioso-administrativo, tanto a través de sentencias definitivas como interlocutorias, lo que insume una parte sustancial de las jornadas de trabajo.”
Sobre ello, aclararon que el recargo de tareas derivado de esas circunstancias, dio lugar a que se hay solicitado tanto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación como al Consejo de la Magistratura, el incremento de “medios humanos y materiales a fin de paliar la situación de colapso.”
Sobre lo expuesto, indicaron que una estimación basada en el grado de actual actividad, indicaba que con la implementación de la nueva disposición, prácticamente “deberá dedicarse casi la totalidad del horario judicial a la atención de las audiencias orales, sobre todo considerando que lo previsto no es una mera audiencia informativa, sino un verdadero debate que insumirá un tiempo importante en detrimento de la celeridad del proceso en la etapa instructoria.”
En relación al asunto, también destacaron que “ello resentirá sensiblemente el resto de las funciones jurisdiccionales y administrativas del Tribunal, de manera que en lugar de acelerar la resolución de las causas generará un ineludible y progresivo retraso en la atención de todos los asuntos, no sólo en los de naturaleza penal.”
Además, los camaristas hicieron referencia a que el menor tiempo de estudio de los casos acarreará una notoria merma en la calidad de las decisiones, lo que seguramente generará nuevas impugnaciones en desmedro de la celeridad buscada.
Añadieron a esto, que en la actualidad, la actividad del Tribunal se ubica en un grado razonable de ajuste a los términos procesales, pudiéndose considerar que en su mayoría, el conjunto de tareas se halla al día. En consecuencia, señalaron que “la implementación del nuevo sistema importará retroceder de esta satisfactoria situación hacia niveles de atraso que hoy no pueden predecirse.”
Por otra parte, hicieron alusión a que debe tenerse en cuenta que la cantidad de audiencias que generará la reforma, “habrá de provocar inevitables superposiciones tanto para los letrados como para los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, lo que provocará nuevos retrasos.”
Adicionalmente, remarcaron que hasta el momento, “no se han provisto los recursos humanos y materiales que la propia ley establece, a lo que se suma la carencia del espacio físico que la nueva modalidad exige para el desempeño de esos medios y de las actividades pertinentes.”
En definitiva, sostuvieron que pese al elogiable propósito de acelerar los procesos penales, “la reforma en cuestión no sólo no permitirá alcanzar ese objetivo sino que provocará el efecto contrario.”
Por lo expuesto, acordaron que el contenido de la presentación, se ponga en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Magistratura. El escrito, fue suscripto por los magistrados Horacio Enrique Crack, Jorge Eduardo Barral, Hugo Rodolfo Fossati y Daniel Mario Rudi.