La reforma que constituye la base de la iniciativa del PEN pretende modificar el artículo 32 de la Ley 24.241 de Sistema Integrado de Pensiones y Jubilaciones en pos de crear un índice que regule los ajustes semestrales de los cuales serán protagonistas las cuotas percibidas por el sector económicamente inactivo y pensionado.
El índice para calcular el aumento percibido estará constituido por un promedio entre: el progreso de los salarios establecido por el índice de evolución salarial del INDEC y el avance de los recursos tributarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Sin embargo, la iniciativa restringiría una parte de los fondos de ese último factor con el objetivo de no perjudicar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto.
“El ajuste de los haberes se realizará semestralmente aplicándose los aumentos acumulados del índice – antedicho- para los haberes que devenguen de los meses de marzo y septiembre. Para establecer cada incremento se utilizará la variación que hubiese experimentado dicho índice durante el semestre inmediatamente anterior a la fecha de aplicación”, explica el proyecto.
Por lo tanto, lo variación registrada en el índice correspondiente a enero/ junio será la que se aplicará para los ajustes de septiembre del mismo año y la tabla de julio/diciembre será la utilizada para el incremento de los haberes en marzo del año siguiente.
Los aportes previsionales obligatorios de los trabajadores autónomos- articulo 8 de la ley 24.241-, el haber mensual de la prestación compensatoria –artículo 24 inciso (a- y los reajustes dispuestos por sentencia judicial se actualizarán de acuerdo al índice que pesará en el artículo 32 de la norma a reformar.
El haber mínimo garantizado se establecerá a través de la Ley de presupuesto mientras que la prestación Básica Universal estipulada por el proyecto de ley será de 326 pesos, que pasará a estar integrada también por las sumas que hasta la entrada en vigencia de la iniciativa se hayan liquidado en concepto de Suplemento por Movilidad.
Por otro lado, cuando el haber previsional resulte inferior al haber mínimo garantizado, la diferencia se liquidará como complemento En el caso de que ese sueldo se vea reajustado por los índices de movilidad, dicho complemento se reducirá en la misma proporción a través de la cual se aumentó el haber. La idea es que el valor de ese adicional sea siempre igual a la diferencia entre el haber real ajustado y el mínimo garantizado.