Los camaristas resaltaron que ninguna de las partes logró acreditar las injurias graves y ante la falta de indicios certeros “habrá que pronunciarse desechando la culpabilidad introducida”.
“Cabe concluir que el juez -cuando se ingrese en el ámbito del juicio de reproche- debe aplicar un particular rigor para tener por probada la causal culpable que se invoque; de manera que en caso de duda, si no aparece acreditada de un modo palmario y terminante la falta grave que un cónyuge enrostra al otro, habrá que pronunciarse desechando la culpabilidad introducida; desde luego aplicando en todos los casos los parámetros de la sana crítica”, explicaron los magistrados.
La mujer del actor también lo denunció por abandono voluntario y malicioso del hogar. Pero en este caso tampoco se llegó a comprobar eso. Sin embargo, los jueces dieron cuenta del quiebre de la relación y decretaron el divorcio vincular en lo establecido en el inciso 2 del artículo 214 del Código Civil.
“La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204”, señala el inciso citado.
Para desechar las causales que denunciaron las partes los jueces sostuvieron que las declaraciones testimoniales fueron insuficientes: “Tanto la culpa del actor como de la demandada reconviniente, se sustentan en las endebles declaraciones de un sólo testigo, pues los restantes en nada ayudan para corroborar las injurias graves que cada cónyuge le atribuye al otro”.
“El estado de duda que generan las declaraciones mencionadas hace que no se pueda sustentar en ellas una sentencia inculpatoria”, agregaron.
Tampoco acreditaron que las causas penales sean motivo para acreditar las injurias graves. En una de esas causas el actor fue sobresido por el delito de coacción. “Esta circunstancia no reviste una entidad tal como para constituir la violación de un deber matrimonial”, sostuvieron los magistrados.
El segundo expediente es por alimentos que la mujer le reclamó a su esposo en representación de los hijos de ambos. “Esas constancias -que atañen no al vínculo conyugal sino a las relaciones paterno-filiales que son bien distintas- no alcanzan a constituir, al menos como regla, una injuria grave de un cónyuge contra el otro”, completaron los magistrados.