En la sentencia, el titular del juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona estimó que el procesado, había cometido “el delito de revelación de secretos relativos a la vida íntima”, aunque no consideró probado que el mismo fuera quien extrajera la información de la máquina de su compañero. En base a ello, estableció una multa de 3.240 euros para el imputado y el pago de una indemnización de 4.000 euros para el perjudicado.
El magistrado, en su pronunciamiento, le dio poca importancia al tipo de información expuesta en los mails, pero sostuvo que la intimidad se vulneró "en el momento en que se accedió al correo electrónico del perjudicado", independientemente del contenido de los mismos.
Durante la tramitación del juicio, el acusado negó haber sustraído tal información, y manifestó que otra persona integrante del ámbito laboral podría haberlo hecho. Sus dichos no lograron ser demostrados en el proceso.
En contraposición, tuvo relevancia la declaración de la cuñada del demandante, que alegó que el imputado le entrego varias copias de los correos electrónicos, además de expresarle que de esa manera, las personas se enterarían de lo que “hacía el cuñado en horas de trabajo."
Esta resolución se suma a los novedosos fallos en la materia. En relación a ello, a mediados de julio, en Estados Unidos un hombre fue condenado a 30 meses de prisión por mandar correo basura (spam) a más de 1,2 millones de usuarios del proveedor de acceso a internet AOL y ocultar la fuente de esos mensajes.
En nuestro país, recientemente se aprobó la ley 26.388, referente a los de delitos informáticos, la cual modificó el artículo 153 del Código Penal. Según dicha disposición, la privacidad de los correos electrónicos que reciban los empelados prevalece frente al derecho de las empresas de ejercer un control sobre los mismos, estableciendo penas que pueden alcanzar los 6 meses de prisión.
En relación a ello, la mencionada normativa castiga a quien “indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido”, estableciendo un agravante si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la comunicación, o si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones.