20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La pericia manda a la hora de indemnizar

La Cámara Civil elevó el monto de las reparaciones a efectuar en un departamento que sufrió filtraciones. Los magistrados sostuvieron que “en las demandas por daños y perjuicios la actora no queda encerrada en las cifras estimadas cuando deja a cubierto la posibilidad de obtener una cantidad mayor con frases que difieren la cuestión a la prueba a realizar”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Carranza Casares, Carlos Alfredo Bellucci y Beatriz Areán, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Novoa, María Susana c/ Cons. de Prop. ed. 30, Soldado de la Frontera 5158 s/ daños y perjuicios”, elevaron el monto de las reparaciones a efectuar en el departamento de la actora a partir de lo dictaminado por el perito que en primera instancia no había sido valorado.

El fallo de grado hizo lugar al reclamo por tres mil pesos. Pero el perito fijó en 12.075 pesos los costos para el arreglo de todos los daños que incluyen los materiales, acarreo y fletes; mano de obra, cargas sociales y beneficio contratista.

“Explica que se ha podido verificar que el origen de los daños producidos en esa unidad es proveniente de filtraciones constantes de agua de las cañerías de suministro del edificio y de las de distribución que alimenta al baño de la unidad del piso inmediato superior y que el largo tiempo al que este departamento estuvo expuesto a estas filtraciones es lo que ha aumentado visiblemente el daño de sus instalaciones, revestimientos y carpinterías, poniendo en serio riesgo la integridad de sus ocupantes, por la acción de la humedad sobre la instalación eléctrica”, transcribieron los camaristas el informe del perito.

La sentencia de primera instancia señala que el monto establecido fue porque esa cantidad había solicitado el actor. Pero la demandante apeló y sostuvo que en su requerimiento solicitó “la cantidad que resulte corresponder a la luz de las pruebas que aportaré en la estación procesal pertinente”.

“Se ha expresado que en las demandas por daños y perjuicios la actora no queda encerrada en las cifras estimadas cuando deja a cubierto la posibilidad de obtener una cantidad mayor con frases que difieren la cuestión a la prueba a realizar”, sostuvieron los magistrados.

Citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces afirmaron que “una condena judicial no quebranta los términos de la litis ni decide ultra petita aun cuando exceda el importe indicado en la demanda, si la expresión de este último ha sido seguida de la reserva relativa a `lo que en más o en menos resulte de la prueba`”, explicaron los camaristas.

“Esto es así por cuanto, en tales condiciones, debe entenderse que la determinación de los daños ha sido dejada a lo que surja de la mencionada prueba”, agregaron.



dju / dju

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