20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los cargos en la Justicia no son sólo para argentinos

La Corte Suprema hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por un hombre de nacionalidad cubana, a quien se le había negado participar en el concurso destinado a cubrir un cargo de auxiliar de la Biblioteca de la Corte. Se entendió que ser argentino, no era un requisito sustancial para el buen desempeño del puesto. FALLO COMPLETO

 
En el recurso de hecho deducido por el solicitante, en la causa “Mantecón Valdés Julio C/ Estado Nacional - Poder Judicial de la Nación- Resol. 13/IX/04”, la Corte Suprema de Justicia, revocó la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo y declarando nula la resolución por la cual se denegó al actor la inscripción en el concurso destinado a cubrir un cargo de auxiliar de la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En la causa, se había negado a un hombre de nacionalidad cubana, la posibilidad de inscribirse en el concurso convocado para cubrir el puesto de auxiliar de la Biblioteca del Máximo Tribunal. La denegación, que fue ratificada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, se había fundado en la previsión del art. 11, de la resolución 1331/2004 de convocatoria del concurso, según la cual era menester reunir el requisito de ser argentino, condición que no cumplía el actor.

Contra aquel pronunciamiento, el requirente interpuso el recurso extraordinario que, denegado, motivó la presente queja, alegando que se habían lesionado los preceptos constitucionales que protegen el derecho a trabajar, a la intimidad y en particular el derecho a no ser discriminado.

Frente a esto el Procurador General, mencionó que no es posible aceptar que la sola circunstancia de postularse a un concurso, impida al recurrente impugnar la validez constitucional de normas que restrinjan derechos fundamentales. Agregó que así lo entendía, “toda vez que la doctrina de la renunciabilidad de las garantías constitucionales, tal como lo ha enunciado la Corte, se refiere a la defensa de los derechos de propiedad de los habitantes de la Nación.”

A esto, señaló que resultaba aplicable al caso, el art. 16 de la Constitución Nacional que dispone que "todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad", explicando que lo que se busca con este apartado, es garantizar el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros.

Por lo dicho, destacó por último, que la demandada no podía limitarse a alegar que la exigencia de nacionalidad argentina a un auxiliar bibliotecario era razonable o aun conveniente para el buen desempeño del cargo y resultaba adecuada al fin perseguido. Por el contrario, entendió que debía acreditar que existían “fines sustanciales que hacen al ejercicio de funciones básicas del Estado que requerían que el cargo sólo pudiera ser cubierto por argentinos.”

La Corte, haciendo referencia a lo alegado pro el Procurador General, entendió que se debía hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, declarar inconstitucionales los arts. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional y 11, punto 1.3, de la resolución 1331/2004, revocando de esta manera, la sentencia apelada. La decisión, fue firmada por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y con la disidencia parcial de Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

En su oposición parcial, los ministros Highton y Maqueda, entendieron que “la condición de argentino exigida para acceder al cargo de auxiliar de la Biblioteca Central de la Corte Suprema de Justicia, no configura un requisito de idoneidad en relación directa con las funciones del cargo al que se pretende acceder, por ello aquél carece de una justificación suficiente en relación con el fin perseguido por la norma, pero ello no enerva la facultad de establecer otros requisitos que dispongan exigencias destinadas a acreditar el arraigo y un cierto grado de pertenencia, tal como disponer un plazo de residencia determinada o la realización de estudios en el país, entre otros.”



dju / dju

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