Así, en ocho horas, un delito se convirtió en un acuerdo de partes con el consentimiento de víctima y victimario sin iniciar un expediente judicial. El entendimiento entre las partes significa la extinción de la acción penal.
Este tipo de acuerdos lo permite la figura de la conciliciación que se aplica en “los delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia física o intimidación sobre las personas, en los delitos de lesiones leves o en los delitos culposos”, establece el artículo 47 del Código Procesal Penal de Chubut.
Para la aplicación de la conciliación se deben dar algunos requisitos: que las partes lleguen a un acuerdo, que exista un delito penal y no un hecho civil por daños y perjuicios y que el imputado no tenga antecedentes.
El proceso lo lleva adelante un fiscal que pone en conocimiento a las partes de la posibilidad de conciliar voluntariamente el delito. Por su parte, al imputado se le asigna un defensor oficial.
“Hay que entender que hay una corriente ideológica que receptó la provincia de Chubut que es un problema histórico de siglos: el estado expropia a las partes del proceso. En un caso como este el único interés de la victima es que le repararan el daño, no que condenan a los agresores. Lo que acá se hace es ajustar a la victima su pretensión. Y además se logra componer la paz social”, le explicó a Diariojudicial.com el fiscal de Esquel Hernán Del Verme.
En este caso, dos turistas canadienses apedrearon la puerta del boliche “Hotel Argentino”. La Policía los identificó y los intimó a presentarse en la Fiscalía. Los extranjeros reconocieron el hecho y propusieron pagar los daños. El dueño del local aceptó la propuesta y presentó un presupuesto de 798 pesos que fue abonado por los jóvenes.
Los turistas aceptaron el acuerdo porque a las pocas horas debían tomar un vuelo.
“Se logró reestablecer el orden jurídico”, se mostró satisfecho Del Verme.