El razonamiento del juez se fundamenta en que el sistema actual deja impunes a quienes conducen bajo los efectos de todo tipo de estupefacientes y, en cambio, se castiga con severidad a quienes toman alcohol. A partir de ello, expone en el fallo que sólo se puede sustentar una condena penal cuando en el expediente se refleje que se sometió al conductor, además de a un control de alcoholemia, a otra prueba para detectar si ha consumido sustancias prohibidas.
Al respecto, manifestó que "sólo se indaga sobre el consumo de alcohol y se omite toda actividad investigadora sobre el de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos", denunciando que mientras los controles contra el consumo de alcohol se suceden, "multitud de drogadictos pueden inundar nuestras vías con la seguridad de no ser detectados".
Por lo tanto, culminó sus argumentos alegando que mientras el conductor que ingirió alcohol se ve "acosado y sometido a una inquina persecutoria" por la policía mediante "obsesivos" controles de alcoholemia, y aquel que ha consumido otra sustancia estupefaciente "ni tan siquiera es molestado", agregando que "eso es una realidad a la que no se puede permanecer indiferente, pues la base de igualdad está siendo fulminada", por lo que consideró que la vulneración de ese derecho "conlleva la nulidad de la prueba de alcoholemia como soporte de una condena".
En respuesta a esto, la Fiscalía de Granada, que requirió tres años de prisión entre otras penas, recurrirá el fallo elevando un recurso ante la Audiencia Provincial, aunque expresaron que en otros precedentes, el Tribunal Constitucional se pronunció a favor de la legalidad de los controles de alcoholemia. En una misma postura, la Federación Española de Daño Cerebral, indicó que los controles de alcoholemia son necesarios para mantener la seguridad vial, y recordó que un 70 por ciento de los traumatismos craneoencefálicos están causados por accidentes de tráfico.
Por otro lado, la Dirección General de Tráfico española ya realiza desde el año pasado controles antidroga en algunos sectores de ese país, que se quieren extender al resto del territorio paulatinamente. Por el momento, estos controles no son tan usuales como los de alcoholemia. Los primeros datos reflejaban que el 8% de los conductores que se sometieron a estas pruebas dieron positivo en drogas, un 3% lo hicieron en alcohol.La reforma penal que se adoptó en España, prevé penas de cárcel para aquellos conductores que conduzcan bajo la influencia de drogas o con una tasa de alcohol en sangre superior a los 1,2 gramos por litro. En tanto que también se castiga con prisión de 6 meses a un año al que se negase a someterse a las pruebas de alcoholemia o consumo de drogas.
Por otra parte, recientemente en nuestro país, la Cámara Contravencional porteña confirmó una pena de multa contra un hombre que en un control de tránsito no superó la prueba de alcoholemia. La defensa cuestionó la resolución porque el encartado había podido conducir sin inconvenientes un largo trayecto hasta llegar al control policial. A ello, los magistrados entendieron que “la norma no exige que efectivamente las capacidades de conducir del sujeto se encuentren reducidas, sino que la acción de los elementos ingeridos tenga la posibilidad de reducir su capacidad de conducci