20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Por un capricho, un concejal de Formosa debe pagar las costas de un juicio

Presentó una demanda por conflicto de poderes con el Intendente de Posta San Martín Nº 2 y otros dos ediles, quienes no se presentaban a sesionar para ratificar el acta que lo nombró presidente del Concejo Deliberante. El Superior Tribunal de Justicia dijo que no probó los cargos y que tampoco agotó las opciones para solucionar el conflicto antes de ir a la Justicia. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Gerardo González, Ariel Coll, Héctor Tievas, Arminda del Carmen Colman y Eduardo Hang, integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Formosa, en autos caratulados “Romero, Mario c/H.C.D. de Posta San Martín Nº 2 s/conflicto de poderes”, condenaron a un concejal de un municipio provincial a pagar las costas de un juicio, y no a la Municipalidad, que inició en su calidad de legislador porque no agotó todos las instancias que la ley le daba para solucionar el conflicto y porque no pudo probar los hechos que denunció.

Los magistrados entendieron que las costas no correspondía que sean cargadas a la Municipalidad ya que “no puede quedar sometida a los perjuicios que puede causarle al accionar caprichoso de quien promueve un proceso judicial sin cumplir previamente con las obligaciones a las cuales voluntariamente se ha sometido al asumir la función de Concejal, razón por la cual corresponde disponer que las mismas sean soportadas en forma personal por el accionante”.

El accionante es concejal y elegido presidente del Consejo Deliberante de Posta San Martín Nº 2, Mario Romero. Denunció un conflicto de poderes entre el Intendente y los dos otros concejales del Municipio porque no se presentan a convalidar su designación como titular del Consejo, lo que fue resuelto en diciembre del año pasado. También denunció que está paralizado el funcionamiento del cuerpo que el Intendente y los concejales bloquearon la cuenta bancaria del Consejo.

El STJ rechazó los argumentos porque, explicó, el concejal “no acredita los hechos esenciales que supuestamente motivaron la promoción de la demanda”. Del bloqueo a la cuenta bancaria, no presentó ninguna constancia. Y sobre los dos concejales, su ausencia en las sesiones “no demuestra por sí solo el desconocimiento invocado por el accionante”.

Por otra parte, el STJ sostuvo que el concejal podría haber ordenado a las fuerzas de seguridad la presencia de los concejales, tal como. Pero el edil dijo que no recurrió a esa medida para no agravar el conflicto. Los ministros calificaron al argumento como “extraño” y configura “un grave incumplimiento de los deberes a su cargo como partícipe directo del gobierno comunal”.

Pero además del rechazo de la acción, el concejal debe pagar las costas del juicio porque los jueces entendieron que “la decisión de no hacer uso de la fuerza pública, al haber sido concientemente asumida por el actor, reviste el carácter de personal, por cuanto se encuentra directamente reñida con los deberes a su cargo”.

Los magistrados aplicaron las costas a pesar que el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia le permite a los jueces “eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486