Los magistrados entendieron que las costas no correspondía que sean cargadas a la Municipalidad ya que “no puede quedar sometida a los perjuicios que puede causarle al accionar caprichoso de quien promueve un proceso judicial sin cumplir previamente con las obligaciones a las cuales voluntariamente se ha sometido al asumir la función de Concejal, razón por la cual corresponde disponer que las mismas sean soportadas en forma personal por el accionante”.
El accionante es concejal y elegido presidente del Consejo Deliberante de Posta San Martín Nº 2, Mario Romero. Denunció un conflicto de poderes entre el Intendente y los dos otros concejales del Municipio porque no se presentan a convalidar su designación como titular del Consejo, lo que fue resuelto en diciembre del año pasado. También denunció que está paralizado el funcionamiento del cuerpo que el Intendente y los concejales bloquearon la cuenta bancaria del Consejo.
El STJ rechazó los argumentos porque, explicó, el concejal “no acredita los hechos esenciales que supuestamente motivaron la promoción de la demanda”. Del bloqueo a la cuenta bancaria, no presentó ninguna constancia. Y sobre los dos concejales, su ausencia en las sesiones “no demuestra por sí solo el desconocimiento invocado por el accionante”.
Por otra parte, el STJ sostuvo que el concejal podría haber ordenado a las fuerzas de seguridad la presencia de los concejales, tal como. Pero el edil dijo que no recurrió a esa medida para no agravar el conflicto. Los ministros calificaron al argumento como “extraño” y configura “un grave incumplimiento de los deberes a su cargo como partícipe directo del gobierno comunal”.
Pero además del rechazo de la acción, el concejal debe pagar las costas del juicio porque los jueces entendieron que “la decisión de no hacer uso de la fuerza pública, al haber sido concientemente asumida por el actor, reviste el carácter de personal, por cuanto se encuentra directamente reñida con los deberes a su cargo”.
Los magistrados aplicaron las costas a pesar que el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia le permite a los jueces “eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad”.