20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si donaste y te separaste, perdiste

La Cámara Civil y Comercial de Azul consideró que los muebles de la casa en la que vivía una pareja pertenecían a la mujer porque su ex concubino se los había donado. El tribunal entendió que “eran de uso común y constituían los únicos existentes en la casa, lo que significa que si antes de la cohabitación ella tenía sus muebles propios, tuvo que venderlos o se deshizo de ellos para reemplazarlos por los que le compró”. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Azul resolvió que los bienes de la vivienda en la que convivía una pareja en concubinato eran propiedad de la mujer pese a que ella no los había comprado. Sin embargo, el tribunal entendió que al haberlos recibido como donación de su concubino para cohabitar la casa que la actora alquilaba, le pertenecían a esta. La causa se inició por las presentaciones de ambas partes.

La actora había accionado contra su ex pareja aduciendo que este había entrado en su hogar en el 2002, tres años más tarde de terminada la relación, con la intención de llevarse los muebles que el alegaba haber pagado. En el hecho la demandante había sufrido una serie de maltratos tanto físicos como verbales y presentó una acción contra el accionado por daños y perjuicios.

Por su parte, el hombre hizo su presentación persiguiendo la reivindicación de cosas muebles y daños y perjuicios alegando que los bienes eran de su propiedad ya que, según él, eran para el amoblamiento de su casa ubicada en Rivadavia 260 que se encontraba en construcción.

Los jueces integrantes de la sala Ana María De Benedictis, Víctor Mario Peralta Reyes y Jorge Mario Galdós revocaron el fallo del juez de grado en la causa DEL CHIARO, MARTA CLOTILDE C/FORCONI, RUBÉN LUIS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.” (CAUSA Nº51.893) y “FORCONI, RUBÉN LUIS C/DEL CHIARO, MARTA CLOTILDE S/ACCIÓN REIVINDICATORIA DE COSAS MUEBLES” (CAUSA Nº51.894, que resolvió desestimar ambas pretensiones y dejar los bienes a disposición de quien los haya obtenido.

El tribunal entendió que si bien los muebles habían sido adquiridos por Rubén Forconi, estos “eran de uso común y constituían los únicos existentes en la casa, lo que significa que cómo esa vivienda era alquilada por Marta Del Chiaro, si antes de la cohabitación ella tenía sus muebles propios, tuvo que venderlos o se deshizo de ellos para reemplazarlos por los que le compró” su ex pareja.

“Resulta contrario a lo que sucede de ordinario, según el curso natural y ordinario de las cosas, entender que Forconi compró esos enseres con destino a ese futuro inmueble, mientras se ejecutaba la obra, toda vez que lo habitual en la adquisición de materiales en caso de obra, o incluso de amoblamiento del hogar, no es comenzar por el equipamiento más costoso”, señalaron los magistrados.

En segundo lugar, los jueces consideraron que el actor tardó tres años en reclamar la devolución de los bienes de los cuales alegaba ser el propietario. “Ello no es propio de quien, si era su dueño, cesado el vínculo afectivo no procurara recuperar sus pertenencias” afirmaron.

Por otro lado en cuanto a las declaraciones del accionado, el tribunal encontró una contradicción entre sus dichos puesto que este “afirma que dejó los muebles en el domicilio de Roca 450, concluida la relación con Del Chiaro, hasta que terminara su casa de Belgrano 260 y luego aduce que la desposesión ocurrió al concluir el noviazgo (a fines de 1999; siendo recién reclamados en Octubre de 2002.

Los camaristas también se basaron en los testimonios de los testigos que aseguraban la existencia de la mentada donación de los muebles que alegaba la accionante.“En lo atinente a la acción resarcitoria de daños, por las agresiones sufridas por Del Chiaro, entiendo que su procedencia no resulta impedida por el pronunciamiento absolutorio de Forconi, recaído en la causa penal”, afirmó el tribunal al entender que “ello supone no descartar la existencia material del hecho sino su tipicidad penal, lo que habilita analizar en sede civil”.

Desde esta óptica, la sala sostuvo que la víctima sufrió afectaciones a su integridad al valorar las declaraciones de la empleada de la misma, que vio cómo Falconi la maltrató verbalmente y físicamente cuando el 21 de Octubre de 2002 el entró a la vivienda de Del Chiaro para procurar retirar el mobiliario.

Por otra parte, los jueces corroboraron los demás testimonios con la información que brindó la policía que procedió a sacar al ex concubino del hogar y el Hospital Municipal, que recibió a la afectada tras presentar un cuadro de hipertensión y nerviosismo.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486