Según explica el fallo, el suceso ocurrió el 11 de abril de 2006, cuando los policías, vestidos de civil, detectaron una actitud sospechosa en un vehículo, que estaba estacionado sobre la calle Quintino Bocayuva al 1700t y en cuyo interior se encontraba el vigilador Jorge Saravia.
Los efectivos descendieron del patrullero y cuando se acercaban al vehículo sospechoso, que luego se supo que cumplía funciones de custodia de un camión que transportaba telas, Saravia abrió fuego y el policía Ferragud Marcucci resultó herido.
Así, los policías respondieron al fuego y dieron muerte a Saravia, lo que para la querella significó una conducta irracional por parte de los imputados, ya que –a su entender- no era el único camino para neutralizar la agresión.
Además, cuestionó la falta de profesionalidad de los policías así como la cantidad de disparos realizados al auto del vigilador.
En la resolución, los camaristas Jorge Rimondi, Alfredo Barbarosch y Gustavo Bruzzone explicaron que la “estructura de la legítima defensa requiere una agresiónIlegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y falta de provocación suficiente por parte del defensor”.
“Si bien es cierto, como lo concluyó Gendarmería Nacional que cuando los imputados se aproximaban a pie en forma de abanico al vehículo Renault 19, donde se hallaba sentado al volante la víctima, muy probablemente con sus armas en las manos, sin darse a conocer a viva voz, ni con las balizas en su móvil, ni el uso de sirena…. esas impericias se desvirtúan a poco se analiza la conducta inmediata posterior de exhibir insistentemente Ferragud Marcucci su credencial sin efectuar grito alguno”, señalaron los camaristas.
Sin embargo, los jueces consideraron que hubo “un actuar negligente por parte de los imputados por su falta de profesionalismo pese a ser integrantes de la fuerza de seguridad en servicio”.
Al analizar la presunta responsabilidad de los policías, los jueces explicaron que “frente a tal agresión, consideramos que ha sido lícita pues se han valido del único medio que tenían a su alcance, no apareciendo de las circunstancias fácticas ningún otro menos drástico para evitar el ataque frente a la actualidad de la agresión y el riesgo que corría el bien jurídico que se intentaba proteger, encontrando satisfecho el requisito de la proporcionalidad tanto en la relación agresiónmedio, como medio-bien defendido”.
Por otro lado, aclararon que “los disparos efectuados -por ser éste uno de los agravios de la querella- es oportuno señalar que la cantidad no es el único dato que permita sin más sostener que hubo exceso en la causa, pues la cantidad de disparos realizados debe ser enmarcada en el contexto en que la defensa se produjo”.
“Saravia inició la agresión armada y no cesó en su actitud, a pesar de las heridas que pudiera haber recibido dentro del vehículo, toda vez que al salir, por la puerta opuesta, abrió nuevamente fuego”, concluyeron.
“No ha habido provocación suficiente por parte de los imputados pues, si bien reiteramos es reprochable la forma en que descendieron del vehículo, sin el previo encendido de balizas y/o sirenas, sin tener colgada Rodríguez e Ibañez la credencial que los identifica y empuñando sus armas de fuego cuando estaban vestidos de civil, al haber descendido en forma tranquila, sin efectuar grito alguno y exhibiendo Ferragud Marcucci insistentemente su credencial, diluye la posibilidad de una provocación de su parte”, agregaron.