Los jueces integrantes de la sala Mabel De los Santos, Carlos Raúl Ponce y Elisa M. Diaz de Vivar entendieron en la causa Expt 46955/03 “Arias, Grisel Nelly c/ Gutierrez, Patricia Mónica s/ daños y perjuicios” que la accionada “no propició una interconsulta inmediata” para pedir ayuda con el objetivo de poder explicarle a la paciente que decía retirársele los implantes mamarios por el mal estado en que se encontraban sus mamas.
Por eso se “deduce que no ejerció todo su poder de persuasión y autoridad médica sobre ella para demostrarle que estaban en un camino muy riesgoso”, aseguró el Tribunal pese a que reconoce que “el artículo inciso 3 del artículo 19 de la ley 17.132, impone al médico la obligación de respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse salvo los casos de inconsciencia, alienación mental o lesiones graves por causas de accidentes, tentativas de suicidio o de delitos”.
“Se debe valorar que fue el Jefe de la demandada quien logró el asentimiento recién cinco meses después de la aparición de las complicaciones. Ello refuerza la decisión del sentenciante de responsabilizar a la Dra. Gutiérrez, por no haber puesto la debida diligencia para explicar a su paciente la seriedad de lo que ocurría en momento oportuno para realizar la mencionada extracción”, señalaron los camaristas.
La actora se había practicado la cirugía el 8 de mayo del 2002. A los 20 días del implante efectuado, presentó dehiscencia de las cicatrices, siendo suturada en 23 oportunidades en 5 meses. La piel se contaminó con hongos y se le extrajeron las prótesis el 9 de octubre de ese año. Luego se la volvió a intervenir y se intentó reconstruir el complejo areola pezón, el cual tuvo un resultado exitoso.
“Los salvatajes reiterados, llevan a un deterioro de los tejidos y en esto fue terminante en el sentido de que de haberse impuesto y retirado la prótesis en el momento indicado, los resultados hubieren sido otros”, afirmaron los magistrados, quienes entendieron que “la cantidad de curaciones y suturas practicadas en una mujer tan joven y las consecuencias derivadas” obviaban el padecimiento que debió soportar la actora “cuya reparación asienta en el daño moral”.
Por otro lado, la demandada atendía en reiteradas oportunidades a la demandante en el Instituto del Quemado, pese a que era una paciente particular. “En todos los legajos con historias clínicas reservados han sido recortados el encabezamiento de cada hoja y en ningún lugar aparece el membrete del Instituto del Quemado como establecimiento asistencial al que evidentemente concurría la actora”, observó el tribunal.
En cuanto a la responsabilidad que le cabe a la actora, los jueces decidieron elevar el porcentaje a un 70 por ciento por haber hecho esfuerzo con los brazos, usar un corpiño que alentaba la alergia que presentaba, no se bañaba y dormía con su gata lo que le provocó tener pelos del animal en las heridas.