20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si no es acto de servicio, no hay promoción

La Corte Suprema hizo lugar a un recurso presentado por el Estado Nacional y le reconoció el derecho a no otorgarle un beneficio a un policía por entender que el accidente que sufrió no se produjo en horas de trabajo. Sobre ello, destacaron que el hecho de bajar de su automóvil particular y luego caer y lesionarse, no parecía constituir un riesgo propio y específico de la profesión. FALLO COMPLETO

 
En el recurso de hecho deducido por el Estado Nacional, en la causa “Rojas, Rodolfo c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia", la Corte Suprema resolvió hacer lugar al recurso interpuesto.

En la presente causa, los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, confirmaron la sentencia de la instancia que había ordenado revocar la resolución administrativa y otorgar al accionante el beneficio previsto en el artículo 1 de la ley n º 20.744, promoviéndolo dos grados jerárquicos.

Para resolver así, estimaron que el apelante había sufrido un accidente de servicio al bajar de su automóvil particular en el estacionamiento de la Escuela Penitenciaria, momento en el que tropezó con una piedra y cayó, incapacitándose en un 66% de la total obrera, razón por la cual se resolvió declarar su retiro obligatorio y promoverlo un grado.

Posteriormente a ese hecho, se dictó una nueva resolución en la que desestimó la pretensión del interesado, con fundamento en que el infortunio sufrido no había tenido lugar en y por acto de servicio, por lo que no se encontraba vinculado directa e inmediatamente al quehacer propio del personal de las fuerzas de seguridad, como riesgo específico y exclusivo de su profesión.

Sobre esa base, se valoró arbitraria la decisión por falta de motivación suficiente, en virtud de que el mismo accidente había sido calificado por el citado órgano, en situaciones con idéntico origen, de manera diversa, sin expresar las razones que motivaban el cambio de criterio.

Contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso el recurso extraordinario que dio lugar a la presentación de la queja.

Sobre la cuestión, la Procuradora General manifestó que asistía razón a la recurrente, debido a que “del pronunciamiento de la Cámara no surge con claridad las razones que tuvo en cuenta a fin de confirmar el pronunciamiento del inferior y aplicar la ley mencionada, tanto más, cuando el órgano administrativo competente a tal efecto había considerado y reiterado con fundamentos suficientes, que el siniestro no había ocurrido como riesgo específico de su profesión.”

Se afirmó que tampoco se desprendía del pronunciamiento, “una muy clara distinción de los accidentes en general y del ocurrido al pretensor en particular, lo que resulta indispensable a fin de poder establecer la norma de la que deriva la promoción en uno o dos grados al momento de encontrarse en situación de retiro por incapacidad.”

Sobre eso, se agregó que “el hecho de bajar del automóvil particular en el estacionamiento del lugar de trabajo, tropezar con una piedra, caer y lesionarse, no parece constituir un riesgo propio y específico de la profesión, requisito necesario a fin de obtener dicho beneficio especial.”

Compartiendo estos argumentos, los ministros entendieron que debía hacerse lugar a la queja y al recurso extraordinario, y revocar la sentencia apelada. La decisión, fue adoptada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni y Carmen Argibay.



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