Dentro del texto del mismo, se propone modificar el Código Civil en lo relativo a la materia agregando algunos artículos. Se contempla la posibilidad de impugnar “la paternidad de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o anulación, alegando la imposibilidad de la paternidad o que ésta no debe ser razonablemente mantenida en razón de pruebas que la contradicen.”
También se incluye que “la acción de impugnación de la paternidad del marido, podrá ser ejercida por éste, por la madre, por el hijo o por el pretendido padre biológico”, y que la acción caduca si transcurren cinco años desde la inscripción del nacimiento, salvo excepciones.
A su vez, se incluye que el reconocimiento que hagan los padres de los hijos concebidos fuera del matrimonio, puede ser impugnado por los propios hijos o por los que tengan interés legítimo en hacerlo.
Al respecto, el titular del proyecto, el diputado Hugo Prieto manifestó que “de aprobarse este proyecto una madre podrá interponer una acción por la que alegue que su hijo no fue concebido con su marido, sino con un tercero. Al hacerlo, permite que el verdadero padre acceda al derecho de paternidad, y también que su hijo recupere el derecho de saber quién es su verdadero padre, situación que hasta el momento no está contemplada por esta ley.”
Aclaró que se trata de lograr una doble adecuación, por un lado, referente a la posibilidad científica en el reconocimiento de la paternidad y por el otro, la conciliación con instrumentos internacionales que regulan este tema.
Sobre ello, puntualizó que “el presunto padre biológico tendrá el mismo derecho, que por el momento, sólo lo tiene el padre reconocido como tal ante la ley, y el hijo, que tal como está concebida la norma legal actual, recién puede exigir este derecho luego de alcanzar la mayoría de edad.”
También, alegó que la ley vigente es “visiblemente discriminatoria contra la mujer, el niño (cuya verdadera identidad puede verse afectada), y contra el presunto padre biológico, por lo cual debe ser urgentemente subsanada con un texto que proteja los derechos de todas las partes involucradas.”
Por último, indicó que en la legislación actual hay una “imposibilidad de impugnación de ciertos interesados”, además de enfatizar en que estas nuevas modificaciones, apuntan a una “forma de ratificación del derecho a la identidad”, y que dicha amplitud en la impugnación, lejos de brindar inseguridad jurídica, permite acercase a la verdad en la materia.